Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. Ayudas. (2024060299)
Resolución de 26 de enero de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y de la Secretaría General de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, por la que se convocan, para la campaña 2024/2025, la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras y regímenes en favor del clima y de medio ambiente (eco-regímenes), los pagos directos asociados a las personas agricultoras y a las personas ganaderas, los pagos establecidos en función del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2014-2022, la concesión y pago de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas y el pago de la segunda anualidad de determinadas intervenciones recogidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
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NÚMERO 22
Miércoles 31 de enero de 2024

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to en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17
de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural, a través del Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), corresponderá al Servicio de Ordenación y Gestión
Forestal, de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, de la Consejería de
Gestión Forestal y Mundo Rural.
Las solicitudes de pago de las correspondientes anualidades, se resolverán por la persona
titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia forestal, o, en su
caso, el órgano en quien delegue, en virtud del artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el plazo máximo de seis
meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, como dispone el artículo 45.3 del Decreto 9/2018, de 30 de enero, por el que se regula
el régimen de subvenciones destinadas a la implantación de sistemas agroforestales, y su
mantenimiento, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quinto. Composición de la Comisión de Valoración.
1. E
 n lo relativo a las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas (6613 PEPAC), la Comisión de Valoración estará integrada por el jefe/jefa de sección
del servicio gestor de las intervenciones reguladas en esta Resolución, que desempeñará
las funciones de Presidencia, y por personal técnico, en número de tres y nombrados o
nombradas por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, uno de los cuales desempeñará las funciones de secretaria.
2. L
 a composición definitiva de dichas comisiones se hará pública con posterioridad a esta
convocatoria mediante anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en aras al cumplimiento de lo establecido en el artículo 23.2. f) de la Ley 6/2011, de Subvenciones de Extremadura. Asimismo, será publicada a través de internet, con anterioridad a su constitución, en
el portal oficial de la Junta de Extremadura https://www.juntaex.es/.
3. E
 n la composición de estas comisiones se observará el principio de presencia equilibrada
de mujeres y hombres conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23
de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, debiendo seguirse el mismo criterio de equilibrio para la designación en casos de
suplencia.
Sexto. Criterios para el otorgamiento de las ayudas.
1. E
 l otorgamiento de las ayudas correspondientes a los pagos de compensación para zonas de montaña (Zona 1), pagos de compensación para zonas con limitaciones naturales
significativas (Zona 2) y pagos de compensación para zonas con limitaciones específicas