Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. Ayudas. (2024060299)
Resolución de 26 de enero de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y de la Secretaría General de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, por la que se convocan, para la campaña 2024/2025, la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras y regímenes en favor del clima y de medio ambiente (eco-regímenes), los pagos directos asociados a las personas agricultoras y a las personas ganaderas, los pagos establecidos en función del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2014-2022, la concesión y pago de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas y el pago de la segunda anualidad de determinadas intervenciones recogidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
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NÚMERO 22
Miércoles 31 de enero de 2024

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Las personas solicitantes de Pagos para compromisos Agroambientales y climáticos y Agricultura ecológica, sexto año de compromiso, (1.ª prórroga anual) deberán contar:
I. Para todas las ayudas:


a.1) Plan de Explotación actualizado y firmado por persona técnica competente.



Si durante el período de compromisos asumidos por el beneficiario, la explotación
sufre una modificación sustancial que suponga un riesgo en la aplicación de los
métodos de producción objeto de la ayuda, deberá aportarse un nuevo Plan de
Explotación que actualice el vigente, comunicándolo al órgano gestor a través de
la aplicación que se determine.



a.2) Documentación acreditativa de disponer de asesoramiento técnico en los términos
establecidos en la normativa reguladora, referentes a técnico asesor.

II. Para los pagos de la operación “Producción Integrada” y las operaciones de superficie
de “Pago para el mantenimiento de prácticas y métodos de la agricultura ecológica”:
análisis de suelos o foliar.
III. En el caso de la ayuda de Razas Autóctonas en Peligro de Extinción: documento que
acredite la inscripción de los animales objeto de la ayuda en el Libro Oficial de la raza.
En relación con la documentación referida en los anteriores apartados I.a.2), II. y III., las
personas solicitantes, en vez de aportarla, presentarán, mediante el modelo establecido
en el formulario de Solicitud Única, declaración responsable en la que manifiesten, bajo su
responsabilidad, que cumplen con las exigencias requeridas para el pago de cada una de
las líneas de ayudas, que disponen de los documentos que así lo acreditan y que los pondrán a disposición de esta Administración cuando le sean requeridos. Asimismo, se comprometerán a mantener el cumplimiento de las obligaciones durante el período de tiempo
de vigencia de la concesión de la ayuda.
El órgano gestor podrá comprobar, en cualquier momento, el cumplimiento de los requisitos
y compromisos adquiridos en cada línea de ayuda.
En el caso de la ayuda de razas autóctonas en peligro de extinción, el solicitante autorizará al órgano gestor a realizar las consultas oportunas al organismo técnico competente
responsable de la llevanza del Libro Genealógico o Libro Zootécnico de la Raza. Al efecto,
podrá exigir la documentación que así lo acredite, siendo, en todo caso, comprobada durante la ejecución de los controles sobre el terreno.
5. P
 ara las solicitudes de pago de la segunda anualidad convocadas conforme la Orden de 22
de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas inter-