Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Comisión Bilateral De Cooperación. (2024060278)
Resolución de 25 de enero de 2024, del Consejero, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
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NÚMERO 22
Miércoles 31 de enero de 2024

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ACUERDO DE LA COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO-COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
EXTREMADURA EN RELACIÓN CON LA LEY 7/2023, DE 28 DE MARZO, DE
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS Y EL BIENESTAR DE LOS ANIMALES
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura ha adoptado el siguiente Acuerdo:
I. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación
Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los
artículos 9,10.6.b, 10.8, 11, 18, 20, 22, 23.1, 24.2.g), 27.i), 30, 32.4, 40, 53, 55, 61, 62,
63, 64, 65, el Título VI, la disposición final quinta y las disposiciones adicionales segunda,
tercera y quinta, de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el
bienestar de los animales, ambas partes las consideran solventadas en razón de los compromisos y consideraciones siguientes:
Por la Administración General del Estado se promoverá una disposición normativa que establezca los siguientes extremos:
a) En cuanto a los artículos 9, 10, apartados 6.b y 8, 11, 53, 55, 61 y la disposición final
quinta, se respetarán los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en relación con la regulación de los registros por el legislador básico, esto es, la creación de
un registro único a nivel estatal que garantice la centralización de datos a efectos de
información y publicidad, sin incluir competencias al efecto de carácter ejecutivo que
alcancen, entre otras, las propuestas de inscripción y de autorización o de cancelación
y revocación (por todas, STC 76/2018, FJ 8). En este sentido, establecerá con claridad
que los registros referidos en dichos preceptos serán de plena titularidad y gestión de
las Comunidades Autónomas en el marco de sus competencias ejecutivas, transmitiendo los citados registros una serie de datos mínimos al Sistema Central a efectos estadísticos y de interoperabilidad.
b) En relación con los artículos 18, 22.1, 23.1, apartados g) y I), 24.2.g), 27.i), 40 y el
título IV (artículos 62 a 65), se establecerá el carácter orientador y programático de las
previsiones establecidas en ellos, que serán por tanto vinculantes únicamente cuando
así lo establezca en cada caso la legislación autonómica y en los términos que en ella se
determine.
c) En relación con los artículos 69 a 81 del título VI, se establecerán las precisiones normativas necesarias para adaptar el régimen sancionador a lo acordado en la letra b)
anterior.