Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. (2024060288)
Resolución de 24 de enero de 2024, de la Dirección General Política Agraria Comunitaria, por la que se establecen las reglas de aplicación para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y su utilización como instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control, así como del resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie en el ámbito de la Política Agrícola Común.
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NÚMERO 22
Miércoles 31 de enero de 2024

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l) Alegación a la incidencia relacionada con prados de siega: Incidencia 227 “prado susceptible de siega”.


— Escrito motivado de la petición de modificación por este tipo de alegación SIGPAC.
Según modelo Anexo VII.



— Cualquier tipo de documentación que acredite modificación, eliminación o inclusión
en la capa.

m) Otras no previstas anteriormente.


— Escrito que defina de forma precisa y concisa el motivo de la solicitud del cambio.



— Otra documentación que permita conocer el motivo del cambio solicitado, de forma
que sea una explicación sucinta de las causas que motivan dicha solicitud.



— En el que caso de solicitar algún tipo de modificación SIGPAC que precise entrega de
autorización expresa, será de debido cumplimiento la entrega de la misma.

Duodécimo. Procedimiento.
1. E
 l procedimiento se desarrollará conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. E
 l Servicio de Ayudas Sectoriales y Explotación Agraria, dependiente de la Dirección General competente en materia de Política Agraria Comunitaria, llevará a cabo los actos de
instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos
en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.
Decimotercero. Resolución.
1. C
 orresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Política
Agraria Comunitaria resolver las alegaciones al SIGPAC.
2. E
 l plazo de resolución será de seis meses computados desde la fecha de finalización del
plazo de presentación de la Solicitud Única.
3. C
 ontra la resolución de las alegaciones se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación.
Decimocuarto. Eficacia y recursos procedentes contra esta resolución.
Esta resolución será eficaz desde el día 1 de febrero de 2024 hasta el día 31 de agosto de
2024.