Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. Ayudas. (2024060303)
Extracto de las Ayudas PAC campaña 2024/2025 "Pago de compensación para zonas de montaña", según Resolución de 26 de enero de 2024 que las convoca.
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NÚMERO 22
Miércoles 31 de enero de 2024

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EXTRACTO de las Ayudas PAC campaña 2024/2025 "Pago de compensación
para zonas de montaña", según Resolución de 26 de enero de 2024 que las
convoca. (2024060303)
BDNS(Identif.):741531
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Convocatoria.
Convocatoria de solicitud de concesión de ayuda y pago de la intervención pago de compensación para zonas de montaña establecida en el Plan Estratégico de la PAC 2023 - 2027.
Segundo. Objeto.
Los pagos de compensación para zonas de montaña tienen por objeto compensar, total o parcialmente, a las agricultoras y a los agricultores por las desventajas a las que la producción
agrícola está expuesta debido a las limitaciones específicas físicas o de otro tipo dentro de su
área de actividad. Dicha compensación deberá permitirles continuar con el uso de las tierras
agrícolas, la conservación del espacio natural, así como el mantenimiento y la promoción de
sistemas de agricultura sostenible en las zonas afectadas a fin de evitar el abandono de las
tierras y la pérdida de la biodiversidad.
Prima anual por hectárea de superficie indemnizable situada en zona clasificada como zona
de montaña.
Tercero. Requisitos de los Beneficiarios.
1. Podrán solicitar estos pagos las personas jurídicas o personas físicas, consideradas estas
últimas individualmente y no como grupos de personas, así como las personas titulares
de una explotación agraria de titularidad compartida prevista en el artículo 34.2.c) de la
Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, que sean titulares de explotaciones
agrarias que tengan inscritas las mismas a su nombre, en el Registro de Explotaciones
Agrarias, o encontrarse recogidas en la actualización obligatoria de referido Registro, y con
parcelas que cumplan los requisitos establecidos.
2. Se concederá a agricultoras o agricultores activos, que sean personas jurídicas o personas
físicas, estas últimas según su delimitación establecida en el apartado anterior de este ar-