Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. Ayudas. (2024060300)
Extracto de las Ayudas PAC campaña 2024/2025 "Pago de compensación para zonas con limitaciones naturales significativas", según Resolución de 26 de enero de 2024 que las convoca.
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NÚMERO 22
Miércoles 31 de enero de 2024

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EXTRACTO de las Ayudas PAC campaña 2024/2025 "Pago de compensación
para zonas con limitaciones naturales significativas", según Resolución de 26
de enero de 2024 que las convoca. (2024060300)
BDNS(Identif.):741532
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ((http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Convocatoria.
Convocatoria de solicitud de concesión de ayuda y pago de la intervención pago de compensación para zonas con limitaciones naturales significativas establecida en el Plan Estratégico
de la PAC 2023-2027.
Segundo. Objeto.
Los pagos de compensación para zonas con limitaciones naturales significativas tienen por
objeto compensar, total o parcialmente, a las agricultoras y a los agricultores por las desventajas a las que la producción agrícola está expuesta debido a las limitaciones específicas
físicas o de otro tipo dentro de su área de actividad.
Dicha compensación deberá permitirles continuar con el uso de las tierras agrícolas, la conservación del espacio natural, así como el mantenimiento y la promoción de sistemas de
agricultura sostenible en las zonas afectadas a fin de evitar el abandono de las tierras y la
pérdida de la biodiversidad.
Prima anual por hectárea de superficie indemnizable situada en zona clasificada como zona de
con limitaciones naturales significativas.
Tercero. Requisitos de los Beneficiarios.
1. P
 odrán solicitar estos pagos las personas jurídicas o personas físicas, consideradas estas
últimas individualmente y no como grupos de personas, así como las personas titulares
de una explotación agraria de titularidad compartida prevista en el artículo 34.2.c) de la
Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, que sean titulares de explotaciones
agrarias que tengan inscritas las mismas, a su nombre, en el Registro de Explotaciones
Agrarias, o encontrarse recogidas en la actualización obligatoria de referido Registro, y con
parcelas que cumplan los requisitos establecidos.