Fundación Fundecyt-pctex. Procesos Selectivos. (2024080136)
Anuncio de 24 de enero de 2024 por el que se da publicidad a las bases de las convocatorias para la contratación de personal laboral indefinido, en la modalidad de contrato de actividades científico-técnicas, en el marco de varios proyectos con financiación externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia. competitiva
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NÚMERO 22
Miércoles 31 de enero de 2024

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los siguientes requisitos, tal y como se recogen en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, norma legal que se aplicará al preseente proceso por analogía:
— Nacionalidad:


a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los Estados miembros de
la Unión Europea.



b) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores.



c) Los/as trabajadores que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.



d) Las personas candidatas no incluidas en los supuestos anteriores podrán presentar
su candidatura. El Comité de Selección comprobará que están en disposición de
cumplir los requisitos legales para su posterior contratación laboral en España.



Estarán exentos de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad los incluidos en el apartado a), así como las personas extranjeras residentes en España incluidos en el apartado b), siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los
datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
El resto de personas deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las
condiciones que se alegan.

— Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
— Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
— No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas y organismos públicos vinculados o dependientes de
éstas, o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos
por resolución judicial firme.
— No haber sido condenado en los cinco últimos años en virtud de sentencia firme en
procesos judiciales de cualquier orden relativos a reclamaciones en materia económica