Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Caza. (2024080140)
Anuncio de 19 de enero de 2024 de cobranza en periodo voluntario de los recibos del impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos correspondientes a la temporada 2024/2025.
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Miércoles 31 de enero de 2024

Por último, se advierte que transcurrido el plazo de ingreso del pago voluntario se iniciará el
periodo ejecutivo, que determina la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del
periodo ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria y, en
su caso, las costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo prevenido en el artículo
161.4 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre).
Contra el acto de liquidación contenido en el recibo, los sujetos pasivos podrán interponer
recurso de reposición ante la Directora General de Tributos, en el plazo de un mes contado a
partir del siguiente al de finalización del periodo voluntario de pago o, alternativamente en el
mismo plazo y sin que puedan simultanearse, reclamación económico-administrativa ante la
Junta Económico Administrativa con sede en Mérida (Badajoz) en la Consejería de Hacienda
y Administración Pública.
Lo que se comunica para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 119/2012,
de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Aprovechamientos
Cinegéticos.
Mérida, 19 de enero de 2024. La Jefa de Sección de Gestión Tributaria, CONCEPCIÓN MORILLAS
HERNÁNDEZ.

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