Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060217)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y el Colegio Nuestra Señora de Guadalupe, para el ciclo formativo de Grado Superior en Educación Infantil del IES Santa Eulalia de Mérida.
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NÚMERO 21
Martes 30 de enero de 2024

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Segunda. La empresa o centro de trabajo colaborador se compromete al cumplimiento de la
programación de las actividades formativas que han sido acordadas con el IES Santa Eulalia
de Mérida, a realizar su seguimiento y la valoración del progreso del alumnado y, junto con
el tutor o la tutora del mencionado centro educativo, a la revisión de la programación, si una
vez iniciado el mismo y a la vista de los resultados, fuera necesario.
Tercera. La empresa o centro de trabajo colaborador nombrará un responsable (tutor/acoordinador/a) para la coordinación de las actividades formativas a realizar en el centro de
trabajo, que garantizará la orientación y consulta del alumno o alumna, facilitará las relaciones con el Departamento de la Familia Profesional implicado del centro educativo, aportará los
informes valorativos que contribuyan a la evaluación y facilitará el acceso a la empresa para
llevar a cabo las actuaciones de valoración y supervisión del proceso.
Cuarta. La empresa o centro de trabajo colaborador informará a los representantes de los
trabajadores de la relación nominal de estudiantes y del contenido del programa formativo
(actividades, calendario, horarios y localización) que desarrollarán los alumnos y alumnas
sujetos a este Convenio.
Quinta. Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse será contemplada a tenor
del Seguro Escolar, de acuerdo con la Reglamentación establecida por el Decreto 2078/1971,
de 13 de agosto.
No obstante lo anterior, la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional suscribirá
un seguro adicional para mejorar indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad
civil.
Sexta. La Administración educativa notificará al Área Funcional de Trabajo e Inmigración del
Ministerio de Trabajo y Economía Social una copia del presente Convenio, y pondrá a su disposición en caso de que lo solicite la relación de alumnos y alumnas que, en cada período de
tiempo, estén llevando a cabo el programa formativo en la empresa colaboradora.
Séptima. Según lo establecido en el apartado 4. b) de la disposición adicional quincuagésima
segunda del Real Decreto 8/2015, de 30 de octubre, que a partir del 1 de enero de 2024, fecha de entrada en vigor de la citada DA 52ª, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad
Social respecto de las prácticas no remuneradas del alumnado, corresponderán íntegramente
a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura
responsable de la oferta educativa, asumiendo la condición de empresario en todos y cada
uno de los términos recogidos en la citada disposición adicional.
Octava. La Administración educativa podrá proporcionar al tutor/a-coordinador/a y resto de
personal de la empresa colaboradora implicados en el proceso de formación y aprendizaje un
curso de formación sobre metodología docente y uso de plataformas docentes.