Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060244)
Resolución de 11 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina, cuyo titular es Francisco Antonio Blanco Merino, en el término municipal de Azuaga.
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NÚMERO 21
Martes 30 de enero de 2024

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Quinto. Simultáneamente al periodo de información pública, mediante escrito registrado
de salida con fecha 4 de marzo de 2022, se remite la solicitud de AAU al Ayuntamiento de
Azuaga, a fin de solicitarle el informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada a
todos aquellos aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo
16, punto 4, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3
de marzo.
Con fecha 26 de octubre de 2023 la Técnico municipal del Ayuntamiento de Azuaga emite
informe en el que concluye que.... “Planeamiento Urbanístico: el proyecto cumple con alineaciones, ocupación, edificabilidad y distancias. Con respecto a la altura máxima permitida,
será de 2 plantas o 7 metros, según NN.SS, desde la rasante del terreno con la edificación a
la cara inferior del techo de la última planta, por lo que también se cumple. No se excede la
ocupación ni edificabilidad permitidas en NN.SS. Las distancias a linderos son superiores a las
establecidas”.
Sexto. Finalizado el periodo de información pública, recibidos los informes indicados en los
apartados anteriores o, en su defecto, transcurrido el plazo para la emisión de los mismos el
jefe de servicio competente en materia de autorizaciones ambientales, tras realizar una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto y considerando los informes y las alegaciones
u observaciones recabadas, así como los posibles efectos sinérgicos de la puesta en marcha
y funcionamiento de la instalación con otras que pudieran existir en su entorno, elaboró propuesta de resolución, y fue notificada, con fecha 26 de diciembre de 2023, a Francisco Antonio
Blanco Merino, y al Ayuntamiento de Azuaga (Badajoz) para que, en un plazo máximo de diez
días, manifestasen lo que tuvieran por conveniente respecto a su contenido.
Séptimo. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo
7.1 Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto
77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se
somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o