Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Información Pública. (2023081115)
Anuncio de 4 de julio de 2023 por el que se pone a disposición del público la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada del proyecto de cebadero de terneros, promovido por Ganados Floba, SL, en el término municipal de Santa Marta de los Barros (Badajoz).
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
3 páginas totales
Página
NÚMERO 21
Martes 30 de enero de 2024

V

5657

ANUNCIOS
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE

ANUNCIO de 4 de julio de 2023 por el que se pone a disposición del público la
información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental
unificada del proyecto de cebadero de terneros, promovido por Ganados
Floba, SL, en el término municipal de Santa Marta de los Barros (Badajoz).
(2023081115)

Para dar cumplimiento al artículo 16, punto 5, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto-ley
3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se comunica
al público en general que la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) del proyecto
de cebadero de terneros, promovido por Ganados Floba, SL, en el término municipal de Santa
Marta de los Barros (Badajoz), podrá ser examinada, durante 20 días hábiles, a contar desde
el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en la sede electrónica, en las dependencias de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica
y Sostenibilidad, avenida Valhondo, s/n., Módulo II, 2.ª planta.
Por otra parte, simultáneamente al periodo de información pública, la solicitud de AAU será
remitida por la Dirección General de Sostenibilidad al correspondiente Ayuntamiento, a fin de
solicitarle el informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos
aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16, punto 6, de
la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el artículo 31 y en la disposición
transitoria segunda del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano
competente para la resolución de la presente solicitud es la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Esta figura administrativa autoriza y condiciona la ejecución y puesta en funcionamiento de
la actividad desde el punto de vista ambiental. Conforme al artículo 14.3 de la Ley 16/2015,
la AAU precederá, en su caso, a las demás autorizaciones sectoriales o licencias que sean
obligatorias, entre otras, a las autorizaciones sustantivas de las industrias y a las licencias
urbanísticas.