Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Información Pública. (2024080119)
Anuncio de 18 de enero de 2024 por el que se pone a disposición del público la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada del proyecto de explotación porcina de cebo en régimen intensivo, solicitado por Pablo Romero Sánchez, en el término municipal de Zalamea de la Serena.
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NÚMERO 21
Martes 30 de enero de 2024

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ANUNCIO de 18 de enero de 2024 por el que se pone a disposición del
público la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización
ambiental unificada del proyecto de explotación porcina de cebo en régimen
intensivo, solicitado por Pablo Romero Sánchez, en el término municipal de
Zalamea de la Serena. (2024080119)
Para dar cumplimiento al artículo 16, punto 5, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto-ley 3/2021,
de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se comunica al público en general que la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU), del proyecto de
explotación porcina de cebo en régimen intensivo, solicitado por Pablo Romero Sánchez, en el
término municipal de Zalamea de la Serena (Badajoz), podrá ser examinada, durante 20 días
hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario
Oficial de Extremadura, en las dependencias de la Dirección General de Sostenibilidad de la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, avenida Valhondo, s/n., Módulo
II, 2.ª planta de Mérida.
Por otra parte, simultáneamente al periodo de información pública, la solicitud de AAU será
remitida por la Dirección General de Sostenibilidad al correspondiente Ayuntamiento, a fin de
solicitarle el informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos
aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16, punto 6, de
la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el artículo 14.6 del Decreto
77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano competente para la resolución
de la presente solicitud es la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Esta figura administrativa autoriza y condiciona la ejecución y puesta en funcionamiento de
la actividad desde el punto de vista ambiental. Conforme al artículo 14.3 de la Ley 16/2015,
la AAU precederá, en su caso, a las demás autorizaciones sectoriales o licencias que sean
obligatorias, entre otras, a las autorizaciones sustantivas de las industrias y a las licencias
urbanísticas.
Los datos generales del proyecto son:
• Categoría Ley 16/2015:
Categoría 1.2. del anexo II, relativa a “instalaciones ganaderas, no incluidas en el anexo
I, destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo jabalíes, que dispongan de más de