Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060258)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa GD Energy Services, SAU, y sus personas trabajadoras del centro de trabajo de la central nuclear de Almaraz (Cáceres) adscritos al servicio de limpieza y descontaminación de edificios industriales.
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NÚMERO 20
Lunes 29 de enero de 2024

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No desaparece su carácter vinculante en el caso de que la empresa principal suspendiese
el servicio por un periodo no superior a seis meses, si la empresa saliente o los trabajadores probaren fehacientemente que los servicios se hubieren reiniciado por un nuevo
contratista.
4. Asimismo la empresa saliente deberá facilitar a la entrante copia del plan de prevención
relativo a cada trabajador sobre el que se realice la subrogación, así como los informes y
protocolos relativos a la prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud de cada uno
de los trabajadores subrogados.
5. También deberá la empresa saliente facilitar a la empresa entrante la relación de vacaciones disfrutadas y pendientes conforme el calendario de vacaciones pactado con la RLT o los
trabajadores afectados.
Artículo 35. Comisión paritaria.
Se constituye una Comisión Paritaria que estará constituida de la siguiente manera: Vocales
con voz y voto: Dos representantes de la Empresa y dos representantes de las personas trabajadoras.
Son funciones de la Comisión Paritaria:
A. La interpretación del Convenio.
B. D
 ecidir acerca de las cuestiones derivadas de la aplicación del Convenio.
C. Vigilancia de lo pactado, sin perjuicio de lo que a este respecto corresponda a la autoridad laboral.
D. Cualquier otra de las atribuciones que atiendan a la mayor eficacia de lo convenido.
E. Las reuniones de esta Comisión Paritaria se harán previa Convocatoria de cualquiera de
las partes, en el domicilio de la Empresa.
Procedimientos de solución de discrepancias en el seno de la Comisión Paritaria: En caso de
discrepancia en el seno de la Comisión Paritaria, se acudirá a los procedimientos establecidos
en el acuerdo de solución extrajudicial de los conflictos laborales de Extremadura.
Artículo 36. Legislación supletoria.
En todo lo no previsto o regulado en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, Ley de Prevención de Riesgos Laborales y Ordenanza laboral vigente
para las empresas dedicadas a la Limpieza de Edificios y Locales, de fecha 15 de febrero de