Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060258)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa GD Energy Services, SAU, y sus personas trabajadoras del centro de trabajo de la central nuclear de Almaraz (Cáceres) adscritos al servicio de limpieza y descontaminación de edificios industriales.
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NÚMERO 20
Lunes 29 de enero de 2024

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1. Cuando una empresa en la que viniese realizándose el servicio de limpieza a través de un
contratista tome a su cargo directamente dicho servicio, no estará obligada a continuar con
el personal que hubiese venido prestando servicios al contratista concesionario, si la limpieza la realizase con trabajadores de su plantilla, y, por el contrario, deberá incorporarlos
a la misma, si para el repetido servicio de limpieza, hubiere de contratar nuevo personal.
Los trabajadores de un contratista del servicio de limpieza, que hubiesen venido desarrollando su jornada de trabajo en un determinado centro o contrata pasarán al vencimiento
de la concesión a la nueva empresa adjudicataria de la misma, si existiese, cualquiera que
fuese su vinculación jurídico-laboral con su anterior empresa y siempre que se acredite una
antigüedad real mínima de los trabajadores afectados en el servicio objeto de subrogación
de cuatro meses inmediatamente anteriores a la fecha en que la subrogación se produzca,
incluyéndose en dicho periodo de permanencia las ausencias reglamentarias del trabajador
del servicio subrogado. Asimismo, procederá la subrogación cuando la antigüedad en la
empresa y en el servicio coincidan, aunque aquella sea inferior a cuatro meses.
La subrogación de los representantes legales de los trabajadores operará cuando estos tengan una permanencia mínima en el centro de 10 meses y mantendrán las garantías hasta
el término de su mandato.
En el supuesto de que durante el mandato electoral de los representantes de los trabajadores, se produzcan como consecuencia de lo establecido en el presente artículo o por
cualquier otra causa, una disminución o aumento de la plantilla, que determine una variación en más o en menos del número de representantes de conformidad con los módulos
previstos en los artículos 62 y 66 del Estatuto de los Trabajadores y dicha variación de
plantilla persista por espacio superior a dos meses, se acomodará al número de representantes legales a lo que efectivamente determine el número de trabajadores de la plantilla
de la empresa o centro de trabajo, cesando los sobrantes, o procediendo a la elección o
designación de los que falten para completar el número de representantes requeridos en
los artículos citados.
La empresa entrante, de acuerdo con la normativa vigente, quedará eximida de cualquier
responsabilidad por descubierto en las cotizaciones o prestaciones a cargo de la empresa
saliente, siendo responsable solidario con esta última el empresario principal o contratante
del servicio de limpieza.
El personal que viniese prestando servicios en dos o más centros o contratas, deberá pasar
a la situación legal de pluriempleo cuando con ocasión del cambio de titularidad de una de
ellas hubiera de llegar a depender de dos o más empresarios.