Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060257)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 12 de diciembre de 2023, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Paritaria del "Convenio Colectivo para las Industrias de la Madera de la provincia de Cáceres" en la que se establece el calendario laboral para el año 2024 aplicable en el ámbito de actuación del citado convenio.
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NÚMERO 20
Lunes 29 de enero de 2024

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del Sector, la jornada laboral, en cómputo anual, queda establecida en 1.752 horas anuales,
divididas en 40 horas semanales de lunes a viernes.
1.º Establecimiento del calendario laboral 2024 para el sector de la Industria de la Madera
para Cáceres y su provincia.
2.º Se establecen como días festivos de convenio, abonables y no recuperables para el sector de la Industria de la Madera de la provincia de Cáceres que estará vigente durante
el año 2024 los siguientes:


— 12 de febrero.



— 27 de marzo.



— 1 de abril.



— 16 de agosto.



— 9 de septiembre.



— 23 de diciembre.



— 24 de diciembre.



— 30 de diciembre.



— 31 de diciembre.



— 1 día en ferias y fiestas de cada localidad.

3.º S
 i uno de estos días, coincidiera con fiesta local, el mismo se disfrutará el primer día
hábil anterior o posterior, salvo pacto en contrario entre la empresa y la representación
legal de los/as trabajadores/as.
4.º E
 n el supuesto de que en alguna localidad coincidiese una fiesta local con sábado o
domingo, pasaría a declararse día festivo de convenio, abonable y no recuperable el
inmediatamente hábil anterior o posterior.
5.º Estos días no serán computables al efecto del disfrute de las vacaciones.
6.º Este calendario es orientativo, y solo entrará en vigor en caso de que no se haya pactado otro calendario entre la empresa y la representación de los trabajadores, o en caso
de no existir, entre la empresa y los trabajadores. El calendario pactado entre empresa
y trabajadores debe respetar la jornada anual establecida en convenio.