Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060255)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de fábrica de aderezo y balsas de evaporación de aguas oleosas, cuya promotora es Aceitunas Aguedo, SL, en el término municipal de La Albuera.
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NÚMERO 19
Viernes 26 de enero de 2024

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municipal de La Albuera. Expte.: IA23/0071. Esta resolución se publicó en el DOE n.º 231,
del 1 de diciembre.
Sexto. Para dar cumplimiento al artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril y al artículo
82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta DGS se dirigió mediante escritos de 22 de diciembre de 2023 a
los interesados con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados, sin que se
hayan presentado alegación alguna durante el plazo establecido.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto
233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de
21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23
de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
en particular en la categoría 3.2.b del anexo II, relativa a “Instalaciones para tratamiento y
transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no
previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de materia prima vegetal, sean fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a
300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante
un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas por día” y categoría 9.1. de su Anexo II, relativa a “Instalaciones para la valorización y
eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en
el Anexo I”, por lo tanto, debe contar con AAU para ejercer la actividad.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015 y en el artículo 2
del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna
de las actividades que se incluyen en el anexo II del citado reglamento.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente,