Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Radiodifusión. (2024060251)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la concesión definitiva a "Producciones Audiovisuales del Norte de Extremadura, SL" de una emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial, en la localidad de Navalmoral de la Mata (Cáceres), con la frecuencia 104.7 Mhz.
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NÚMERO 19
Viernes 26 de enero de 2024

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Nombre de estación: Navalmoral de la Mata.
Identificador de Red: FML 067CC.
Denominación de la emisión: 256KF8EHF.
Frecuencia (Mhz): 104.7.
Longitud / Latitud / Cota (m): 05º W 31’ 32.64’’ / 39º N 53’ 46.65’’ / 289.
Longitud del mástil (m): 25.
Altura del centro eléctrico de la antena (m): 20.
Altura efectiva máxima de la antena (m): 44.
Potencia nominal del equipo transmisor (W): 250.
Potencia de salida autorizada del transmisor (W): 250.
Potencia radiada aparente máxima (W): 1200.
Ganancia máxima de la antena (dB): 7.5.
Pérdidas en alimentación (dB): 1.1.
Número de elementos: 4.
Polarización de la emisión / Directividad: Vertical / Directiva.
Tipo de emisión: ER3.
Séptimo. Con fecha 27 de Noviembre de 2023, “Producciones Audiovisuales del Norte de
Extremadura, SL”, ha abonado la tasa correspondiente a la “prestación de servicios administrativos en materia de concesiones de radiodifusión”, en concreto, por “concesión definitiva”,
mediante Modelo 050, con una cuantía de 936 €.
Octavo. Con fecha de 18 de diciembre de 2023 se redacta un informe-propuesta del Jefe
de Servicio de Comunicación Audiovisual relativo a la concesión definitiva a “Producciones
Audiovisuales del Norte de Extremadura, SL” de la emisora de radiodifusión sonora en ondas
métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial, en la localidad de Navalmoral
de la Mata (Cáceres), con la frecuencia 104.7 Mhz.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el artículo
10.1.8 de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia para el desarrollo normativo y la ejecución en materia de prensa, radio y televisión y otros medios de comunicación,
correspondiéndole desarrollar, ejecutar y, en su caso, complementar la normativa del Estado
en esta materia, mediante la legislación propia de desarrollo, la potestad reglamentaria y la
función ejecutiva.