Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Radiodifusión. (2024060250)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la concesión definitiva a "Gestora Integral de Comunicación, SL" de una emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial, en la localidad de Cáceres, con la frecuencia 106.1 Mhz.
9 páginas totales
Página
NÚMERO 19
Viernes 26 de enero de 2024

5080

Identificador de Red: FML 064CC.
Denominación de la emisión: 256KF8EHF.
Frecuencia (Mhz): 106.1.
Longitud / Latitud / Cota (m): 06º W 20 39’’ / 39º N 27’ 19.89’’ / 616.
Longitud del mástil (m): 81.
Altura del centro eléctrico de la antena (m): 73.
Altura efectiva máxima de la antena (m): 376.
Potencia nominal del equipo transmisor (W): 2000.
Potencia de salida autorizada del transmisor (W): 1400.
Potencia radiada aparente máxima (W): 6000.
Ganancia máxima de la antena (dB): 7,78.
Pérdidas en alimentación (dB): 1.46.
Número de elementos: 6.
Polarización de la emisión / Directividad: Vertical / No Directiva.
Tipo de emisión: ER3.
Séptimo. Con fecha 26 de agosto de 2021, “Gestora Integral de Comunicación de Extremadura, SL”, ha abonado la tasa correspondiente a la “prestación de servicios administrativos en
materia de concesiones de radiodifusión”, en concreto, por “concesión definitiva”, mediante
Modelo 050, por una cuantía de 4.620,00 €.
Octavo. Con fecha de 24 de noviembre de 2023 se redacta un informe-propuesta del Jefe de
Servicio de Comunicación Audiovisual relativo a la concesión definitiva a Gestora Integral de
Comunicación de Extremadura, SL, de la emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas
con modulación de frecuencia, de carácter comercial, en la localidad de Cáceres, con la frecuencia 106.1 Mhz.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el artículo
10.1.8 de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia para el desarrollo normativo y la ejecución en materia de prensa, radio y televisión y otros medios de comunicación,
correspondiéndole desarrollar, ejecutar y, en su caso, complementar la normativa del Estado
en esta materia, mediante la legislación propia de desarrollo, la potestad reglamentaria y la
función ejecutiva.