Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060254)
Resolución de 11 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación porcina promovida por Ibéricos Pinilla, CB, en el término municipal de Mérida (Badajoz).
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NÚMERO 19

5135

Viernes 26 de enero de 2024

pliación de explotación porcina en el término municipal de Mérida, a fin de su incorporación
a la preceptiva declaración de impacto ambiental con los efectos previstos por el precepto
citado, esta Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio
INFORMA
Primero. En el término municipal de Mérida se encuentra actualmente vigente un Plan
General Municipal aprobado definitivamente el 19 de julio de 2000, publicado en el DOE
n.º 106, de 12 de septiembre de 2000. El suelo sobre el que radica el proyecto tiene la
clasificación urbanística de suelo no urbanizable de especial protección espacios serranos y
enclaves singulares y suelo no urbanizable de especial protección de dehesas. Las edificaciones se situarán en suelo no urbanizable de especial protección de dehesas.
De acuerdo con esta clasificación, la actuación se ajusta al régimen de usos previsto por
el artículo 13.24 del Plan General Municipal, al contemplar como usos característicos de
esta zona del suelo no urbanizable, las actividades ganaderas en régimen de estabulación.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la ampliación de explotación porcina debe
cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. L
 a superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e
instalaciones debe ser superior a 4 ha para secano y 1,5 ha para regadío (art. 13.4 del
PGM).
2. L
 a ocupación máxima de parcela no puede ser superior al 15% (art. 13.14 del PGM).
3. L
 as construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia a linderos
de al menos 15 m (art. 13.14 del PGM).
4. L
 as construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia a caminos de mayor o igual a 5 m (art. 66.d) de la Ley 11/2018).
5. L
 as construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia de 500
m. de cualquier núcleo de población o de aquellos lugares donde se desarrollen actividades que originen la presencia permanente o concentraciones de personas (art. 13.14
del PGM).
6. L
 a altura máxima de edificaciones será de 5 m. (art. 13.14 del PGM).
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70,
ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):