Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060254)
Resolución de 11 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación porcina promovida por Ibéricos Pinilla, CB, en el término municipal de Mérida (Badajoz).
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NÚMERO 19
Viernes 26 de enero de 2024

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cerdos permitidos en régimen extensivo el de 200 reproductoras y 1.709 cerdos de
cebo, debiendo permanecer el resto en régimen intensivo. En todo caso, si como
consecuencia del manejo de la explotación se produjese la degradación física del
suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación por nitratos de las aguas será
responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes
para la recuperación del medio.


7. Q
 ueda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y
productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier
otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.



8. S
 e deberá realizar un análisis con periodicidad anual del parámetro nitratos en un
pozo o sondeo situado dentro de la explotación que deberá ser remitido a este Organismo, con objeto de realizar un seguimiento de los niveles de contaminación difusa
en la zona. Tanto la toma de muestra como su análisis deberán ser realizados por una
Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica, que se encuentre acreditada
como laboratorio de ensayo e inscrita en el registro a tal efecto del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con la Orden MAM/985/2006,
de 23 de marzo, por la que se desarrolla el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la administración hidráulica en materia de control y vigilancia de calidad
de las aguas y de gestión de los vertidos al dominio público hidráulico.



9. E
 fectuar los procesos de limpieza, desinfección y desinsectación de forma periódica,
para mantener las instalaciones existentes en buenas condiciones higiénico-sanitarias. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vacíos sanitarios de las instalaciones que albergan los animales.



10. N
 o se producirá ningún tipo de acumulación de materiales o vertidos fuera de las
zonas habilitadas.



11. D
 eberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de las plantaciones de la pantalla
vegetal, especialmente en la época estival, así como la reposición de las marras que
fueran necesarias Deberá contemplarse la instalación de sistemas de protección
(cerramiento o jaulas) en el caso de ser necesario para asegurar su viabilidad.



12. S
 e cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007,
de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre,
del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones
acústicas.