Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Equino. Subvenciones. (2024080101)
Anuncio de 18 de enero de 2024 por el que se da publicidad de las personas beneficiarias de las subvenciones concedidas en el ejercicio de 2023 al amparo del Decreto 147/2018, de 4 de septiembre, para el fomento de la cría, selección y doma de caballos de silla.
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NÚMERO 19
Viernes 26 de enero de 2024

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ANUNCIO de 18 de enero de 2024 por el que se da publicidad de las personas
beneficiarias de las subvenciones concedidas en el ejercicio de 2023 al
amparo del Decreto 147/2018, de 4 de septiembre, para el fomento de la
cría, selección y doma de caballos de silla. (2024080101)
El Decreto 147/2018, de 4 de septiembre (DOE núm. 176, 10 de septiembre), y su posterior
modificación con el Decreto 39/2019, de 16 de abril (DOE núm. 78, 24 de abril), establecen
las bases reguladoras de las subvenciones a profesionales en ganadería de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para el fomento de la cría, selección y doma de caballos de silla.
La convocatoria del ejercicio 2023 fue publicada mediante la Resolución de 26 de octubre de
2023 (DOE núm. 215, 9 de noviembre).
En base a la normativa anteriormente mencionada, podrán resultar beneficiarias de las ayudas las personas físicas o jurídicas, cuya explotación posea el calificativo de ganadería de
procedencia, definido en el decreto de bases reguladoras, la cual deberá estar inscrita en el
Registro General de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Serán conceptos subvencionables los caballos de silla que cumplan todas las condiciones que
se detallan en el artículo 6 del decreto de bases reguladoras.
La ayuda consiste en la percepción económica de 5.000 € por producto objeto de la subvención, de acuerdo con el citado decreto.
La asignación económica máxima fijada para las modalidades de doma clásica, doma vaquera
y raid es de 20.000 euros, y de 15.000 euros para la modalidad de salto de obstáculos, según
lo indicado en el apartado quinto, 2, de la resolución de convocatoria.
El procedimiento de concesión ha sido tramitado en régimen de concurrencia competitiva
dentro de cada modalidad de ayuda, siguiendo lo dispuesto en el artículo 10 establecido en
las bases reguladoras.
La cuantía de esta subvención está sujeta a los límites y requisitos del Reglamento (UE)
2019/316, por tanto, el importe total de las ayudas de mínimis concedidas por un Estado
miembro, no excederá de 20.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
El artículo 11.7 de dicho decreto de bases reguladoras establece que el órgano concedente
publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electrónica corporativa de la Junta
de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las subvenciones concedidas con indicación de la convocatoria, programa y crédito
presupuestario al que se imputa, entidades y personas beneficiarias, cantidades concedidas
y finalidades de la subvención.