Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2024AC0009)
Acuerdo de 28 de septiembre de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Losar de la Vera, consistente en la división de la unidad de ejecución UE-9 en dos, dando origen a la UE-9.1 y la UE-9.2. También se cambia el uso característico previsto para la UE-9.2, pasando de almacenaje agro-ganadero a residencial.
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Viernes 26 de enero de 2024

ANEXO II
RESUMEN EJECUTIVO
1. Encargo y promotor.
El presente documento constituye una modificación puntual de las Normas Subsidiarias
(en adelante, NNSS) de Losar de la Vera. Se redacta a petición de Raúl Melchor Muñoz,
con NIF ***8204**, en representación de Construcciones Melchor y Muñoz, SL con CIF
B0263903 y domicilio en travesía de la Renta n.º 12 de Aldeanueva de la Vera como propietario una la parcela en el paraje “El Egido”.
Esta modificación se redacta por los técnicos y jurídicos de la empresa Aceidé Servicios
Técnicos, SLP, con domicilio en la avenida de Alfonso VIII, 22-1.º B, 10600 Plasencia (Cáceres), CIF B10464063.
2. Necesidad y procedencia de la modificación
En reuniones mantenidas con el Alcalde y Técnico municipal, nos manifiestan los problemas que tienen pequeños inversores en la adquisición de solares de tamaño medio para
ejecutar vivienda unifamiliar aislada o pareada.
En contacto con el promotor de la presente modificación ofrece la posibilidad de dividir la
UE n.º 9 de SUNC, actualmente sin desarrollar debido a su excesivo tamaño compuesto
por números propietarios y con ordenación en edificación exenta, tipo nave o secadero,
con uso como almacenaje agroganadero, actualmente sin demanda en el municipio y con
construcciones residenciales fuera de ordenación.
La necesidad y procedencia de la modificación surge porque los terrenos actualmente susceptibles de desarrollo para implantar uso agro-ganadero serían los comprendidos dentro
de la UE n.º 9, que se encuentran sin desarrollar, no existiendo interés para su desarrollo
por parte de la mayoría de los propietarios, por lo que el Ayuntamiento ante la demanda
existente se ve en la obligación de buscar otras alternativas.
3. O
 bjeto de la modificación puntual.
Ante la demanda de suelo residencial unifamiliar aislada, en parcelas de una dimensión
superior a las existentes en el municipio. La falta de desarrollo y acuerdos de la UE n.º
9 por parte de sus propietarios, con construcciones irregulares. Resulta necesario dividir
dicha unidad para poder crear una de dimensión inferior con calificación residencial, acorde
al PGM aprobado inicialmente el 9 de febrero de 2.012.