Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2024AC0009)
Acuerdo de 28 de septiembre de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Losar de la Vera, consistente en la división de la unidad de ejecución UE-9 en dos, dando origen a la UE-9.1 y la UE-9.2. También se cambia el uso característico previsto para la UE-9.2, pasando de almacenaje agro-ganadero a residencial.
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NÚMERO 19
Viernes 26 de enero de 2024

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El asunto fue examinado en anterior sesión de la CUOTEX de 27/10/2022, que acordó
dejar en suspenso el pronunciamiento sobre su aprobación definitiva hasta tanto se complemente, justifique y corrija la documentación de conformidad con lo indicado en el propio
acuerdo, y lo detallado en los informes técnico y jurídico que lo acompañan.
Se ha aportado nueva documentación, donde la propuesta se realiza con una mayor precisión y calidad, que ha sido ratificada mediante nuevo acuerdo plenario de 12/04/2023.
No se ha incorporado la memoria de participación en los términos previstos en el artículo
10.6 de la LOTUS, en la que se recojan las acciones realizadas para la participación de la
ciudadanía en el proceso de elaboración de la modificación de la normativa. Si bien, de
forma posterior a su redacción, se ha promovido la participación de la ciudadanía mediante
el trámite de información pública, dando cumplimiento al principio general de que en el
procedimiento de elaboración de la norma se garantice la participación. En cualquier caso,
siendo el objeto del presente procedimiento la modificación de una disposición de carácter
general, podría verse amparada por la excepción prevista en el último párrafo del artículo
133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas según el cual puede omitirse el trámite cuando se trate de iniciativas que regulen aspectos parciales de una materia.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 47
de la LOTUS y en el artículo 53 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura (RGLOTUS), con la salvedad establecida en la disposición transitoria segunda 3.e de la LOTUS.
Sus determinaciones se han adaptado a la ordenación y previsiones del artículo 46 y siguientes de la LOTUS, conforme a los indicadores y estándares de sostenibilidad urbana
establecidos en su artículo 12.
Teniendo en cuenta la normativa de aplicación con respecto a la última propuesta técnica,
se garantiza una mejora de los estándares objetivos, al incluir cesiones en los distintos
sectores de suelo urbano afectados, encontrando sintonía con el cumplimiento de los estándares de sostenibilidad.
En cuanto al fondo, se ha adaptado el documento a la nomenclatura de la LOTUS, por lo
que los nuevos ámbitos que se delimitan se denominan sectores de suelo urbano, indicando, según lo establecido en su artículo 45.2.c, los objetivos, los criterios y las condiciones
básicas de ordenación.
Asimismo, se contempla la reserva del 30% de la edificabilidad residencial a vivienda
sujeta a algún régimen de protección pública, conforme al artículo 20 y a la disposición