Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Centros Docentes Privados. (2024060243)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de 16 de enero de 2024, de la Consejera, por la que se concede la modificación de la autorización administrativa por reducción de unidad y ampliación de unidad al centro docente privado de Educación Infantil "Play Garden Hada Madrina I", de Badajoz.
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NÚMERO 18
Jueves 25 de enero de 2024

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Capacidad: Tres unidades.


— Una unidad 0-1 años: 8 puestos escolares.



— Una unidad 1-2 años: 13 puestos escolares.



— Una unidad 2-3 años: 18 puestos escolares.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.
Capacidad: una unidad 3-6 años: 14 puestos escolares.

Segundo. De conformidad con el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se considera
necesario cumplimentar el trámite de vista y audiencia, al no figurar en el procedimiento
ni ser tenidos en cuenta otros hechos y alegaciones, que las aducidas por el interesado.
Tercero. La presente modificación de la autorización administrativa surtirá efectos a partir
del curso 2024-2025. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y
a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que
señala la correspondiente resolución. Asimismo, la eficacia de la resolución queda condicionada a la obligación de obtener los permisos o autorizaciones que hayan de ser otorgados por otros organismos competentes.
Cuarto. El personal que imparta docencia en las unidades autorizadas de Educación Infantil
deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece la normativa educativa.

La titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial de Educación en Badajoz, en
el supuesto de poner en funcionamiento las unidades, una relación del personal del que
dispondrá desde el momento de inicio de su actividad, con indicación de sus titulaciones
respectivas, para su debida aprobación por la Delegación Provincial previo informe de la
Inspección de Educación.

Quinto. El centro, cuya autorización administrativa se modifica, deberá cumplir la normativa aplicable sobre condiciones de seguridad en los edificios e instalaciones, así como
cualesquiera otros requisitos exigidos por la legislación sectorial vigente.
Sexto. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado
podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación,
Ciencia y Formación Profesional, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al
de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime oportuno.