Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Seguridad Y Salud En El Trabajo. Premios. (2024060242)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se hace público el fallo del Jurado de los Premios al fomento de la seguridad y salud en el trabajo de la Junta de Extremadura 2022.
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NÚMERO 18
Jueves 25 de enero de 2024

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se hace público el fallo del Jurado de los Premios al fomento de la
seguridad y salud en el trabajo de la Junta de Extremadura 2022. (2024060242)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Orden de 31 de enero de 2023 se convocan los Premios al fomento de la
seguridad y salud en el trabajo de la Junta de Extremadura 2022 (DOE número 26, de 7 de
febrero).
En la convocatoria se establecen las bases reguladoras, candidatos, modalidades de los premios, procedimiento de concesión y requisitos, así como los órganos competentes para la
ejecución, desarrollo e interpretación de la misma.
Segundo. El Jurado de los premios, en la reunión celebrada en Mérida, el día 23 de noviembre de 2023, procedió a la valoración de las candidaturas presentadas a las diferentes categorías, emitiendo el fallo que se añade a la presente resolución como anexo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. En la base tercera de la mencionada orden se establece:
“2. El Jurado valorará libremente y adoptará sus decisiones por mayoría. Podrá declarar
desiertos los premios en las categorías que estime oportunas, si considerase que las
candidaturas propuestas no reúnen, a su juicio, los méritos suficientes para obtener el
galardón.
3. E
 l fallo del jurado será inapelable y se hará público en el Diario Oficial de Extremadura”.
Segundo. La disposición final primera de la Orden de convocatoria de 31 de enero de 2023,
faculta a la persona titular de la Dirección General de Trabajo para dictar cuantos actos y
resoluciones sean necesarios para la ejecución de la presente orden, así como para su interpretación y desarrollo en todo aquello no previsto por las bases reguladoras y que sea preciso
para su aplicación.
Vistas las candidaturas presentadas, la documentación contenida en los expedientes administrativos, y teniendo en cuenta los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de
derecho,