Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sentencias. Ejecución. (2024060190)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 89/2023, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Cáceres, en el procedimiento abreviado n.º 163/2021.
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Miércoles 24 de enero de 2024

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CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que
se dispone la ejecución de la sentencia n.º 89/2023, dictada por el Juzgado
de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Cáceres, en el procedimiento
abreviado n.º 163/2021. (2024060190)
Contra la Resolución de 12 de julio de 2021, de la extinta Consejería para la Transición Ecológica
y Sostenibilidad, en la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta por D. Agustín Sánchez Tejedor por los daños sufridos a consecuencia de la rotura de la
balsa de abastecimiento en Valverde de la Vera, por entender que no existía responsabilidad de
la Junta de Extremadura, ni obligación de abonar cantidad alguna en concepto de daños y perjuicios, a falta de la necesaria relación de causalidad entre el resultado dañoso y el funcionamiento
del servicio público; Dña. María Montaña Sánchez Fernández, actuando en beneficio de la comunidad hereditaria de D. Agustín Sánchez Tejedor, presentó recurso contencioso administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Cáceres, con n.º 163/2021.
Mediante la sentencia n.º 89/2023, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Cáceres, de fecha de 22 de noviembre de 2023, se estima parcialmente el recurso contencioso
administrativo n.º 163/2021, contra la Resolución de la Consejería para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad de la Junta de Extremadura de fecha de 12 de julio de 2021, la cual se anula, condenándose a la Junta de Extremadura al pago de una indemnización por importe de 14.314,25
euros, más los intereses correspondientes desde la fecha de notificación de la sentencia.
Contra la mencionada sentencia, que tiene el carácter de firme, no cabe interponer recurso
alguno, por lo que procede su ejecución.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece que “corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
Asimismo, el artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación
administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE núm. 58, de 30 de julio),
establece que la ejecución de resoluciones judiciales recaídas en recursos contencioso administrativos en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
corresponderá al órgano que dictó el acto o disposición origen del proceso.
El artículo 9.1 del citado decreto establece que el titular del órgano competente realizará las
actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la
correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.