Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Información Pública. (2024060253)
Resolución de 22 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se acuerda de forma conjunta la apertura de la fase de consulta pública previa, sugerencias así como el periodo de audiencia e información pública en relación con el proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 124/2021, de 27 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 17
Miércoles 24 de enero de 2024

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urbanos y metropolitanos), incluye la medida C1.I2 (Plan de incentivos a la instalación
de puntos de recarga, a la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible
y a la innovación en electromovilidad, recarga e hidrógeno verde).
No obstante, posteriores reformas legislativas han hecho necesaria la adaptación a las
mismas del decreto autonómico.
b) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
Las bases estatales han sido modificadas, en diversas ocasiones. Así primero, por la
disposición final primera del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, modifica el artículo
4.10 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, en lo relativo a los porcentajes máximos para atender los costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas,
estableciendo un máximo del 5 por ciento del presupuesto asignado como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas.
Posteriormente por el Real Decreto 406/2023, de 29 de mayo se modifica el «Programa
de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible», a fin de aumentar el número de vehículos incentivados, y los tipos de vehículos
que son susceptibles de ser elegibles.
Por último mediante el Real Decreto 821/2023, de 14 de noviembre, se amplía la vigencia
de los programas de incentivos a la movilidad eléctrica, hasta el 31 de julio de 2024, y se
modifica así mismo la intensidad de ayuda a conceder pudiendo las pequeñas y medianas
empresas someterse a los requisitos y límites establecidos en el reglamento de mínimis
siempre que hubieran optado expresamente por ello en la solicitud de ayuda. Recientemente se ha aprobado el nuevo reglamento de mínimis, Reglamento (UE) 2023/2831 de
la Comisión de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108
del tratado de funcionamiento de la unión europea a las ayudas de minimis.
Además, considerando que en el ámbito estatal, se ha dictado la Orden TED/1351/2022,
de 29 de diciembre, por la que se crea y regula la Unidad de Medidas Antifraude del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en proyectos financiados
con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las bases autonómicas deben
adaptarse a lo establecido en la misma, requiriendo al solicitante la comprobación de
dichas medidas con la solicitud.
c) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
La necesidad de modificar el decreto autonómico obedece a que debe adaptarse a las
reformas legislativas mencionadas.