Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060194)
Resolución de 13 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Modificación de características de una concesión de aguas para aumentar la superficie a 11,5 ha de riego localizado en viñedo y olivar", cuyo promotor es Alonso Rosa Ramírez, en el término municipal de Villafranca de los Barros (Badajoz). Expte.: IA22/1896.
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Miércoles 24 de enero de 2024



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3.3.8. Población y medio socioeconómico.

Por otra parte, y respecto al factor socioeconómico, el impacto se considera positivo por
la generación de empleo y de la actividad económica. Cabe destacar que el regadío no
solo supone una renta más alta para los agricultores, sino también que esta sea más
segura, tanto por la mayor diversificación de producciones que permite, como por la
reducción de los riesgos climáticos derivados de la variabilidad de las producciones. No
obstante, el impacto será limitado debido a la extensión de la explotación proyectada.


3.3.9. Sinergias y efectos acumulativos.

Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias de los
impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto con otras actividades desarrolladas en el entorno del mismo.


3.3.10. Vulnerabilidad del proyecto.

El documento ambiental aportado por el promotor incluye el correspondiente análisis de
los efectos esperados sobre los factores del medio, derivados de la vulnerabilidad del
proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, en el que se concluye que
habiendo analizado la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o
de catástrofes, el riesgo de que se produzcan es mínimo o casi inexistente, además se
incluyen medidas de protección para evitar o atenuar las consecuencias de los mismos.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado
4 “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente”.
Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis
técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. C
 ondiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.


1. D
 eberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.



2. S
 e informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se
ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar