Feval Gestión De Servicios, S.l.u.. Procesos Selectivos. (2024080097)
Anuncio de 18 de enero de 2024 por el que se da publicidad a las bases para la constitución de bolsa urgente cerrada de trabajo para contrataciones temporales de Peón de Mantenimiento para puestos de FEVAL Gestión de Servicios, SLU, ejecución del encargo FIO 2024, mediante el procedimiento de concurso.
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NÚMERO 17
Miércoles 24 de enero de 2024

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Primera. Objeto de las bases.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la constitución, mediante el procedimiento de concurso, de bolsa cerrada de trabajo con objeto de disponer de una relación de personas
que desean trabajar en la categoría de, Peones de Mantenimiento, a fin de atender las
necesidades de provisión de plazas de carácter temporal en FEVAL.
1.2. Quedará constituida cada categoría, Grupo y Subgrupo con el número de integrantes que
a continuación se indican:


— Peones de Mantenimiento: 5.

1.3. El procedimiento de selección para formar parte de la bolsa urgente cerrada de trabajo
consistirá en una única fase de valoración de méritos de acuerdo con el baremo que se
establece en la base 4.3.
1.4. Las bases de la presente convocatoria, se podrán consultar en la página web FEVAL. Asimismo, a lo largo del proceso selectivo, a efectos informativos, se irá publicando toda la
información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo del mismo en el citado
medio.
1.5. La bolsa estará integrada hasta su agotamiento o por el transcurso del periodo de tiempo
de vigencia estipulado, únicamente por el número de aspirantes que consigan las mayores calificaciones, ordenadas por el orden de prioridad resultante de las puntuaciones
obtenidas (de mayor a menor) y hasta el máximo de integrantes correspondientes al
número de plazas ofertadas.
Segunda. Requisitos generales de acceso.
Para tomar parte en el concurso será necesario reunir, en la fecha de expiración del plazo
señalado para la presentación de instancias, los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en los artículos 6
y 7 del Estatuto de los Trabajadores.
Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal temporal, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos,
con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en
el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de
los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.