Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060151)
Resolución de 11 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Mancomunidad Integral Sierra Suroeste en la prestación de información, valoración y orientación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
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NÚMERO 16
Martes 23 de enero de 2024
4631
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) Acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las
partes firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) P
or cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
2. L
a extinción del presente convenio dará lugar a su liquidación con el objeto de determinar
las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, para lo que se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y en el artículo 8 del Decreto 99/2016, de 5 de julio.
En relación con la aportación de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, finalizado el
convenio, procederá el reintegro a favor de la Junta de Extremadura de las cantidades
percibidas por la Mancomunidad que no hayan sido aplicadas durante el ejercicio 2024,
correspondiente a la financiación de la prestación del servicio social, cuando se dé alguna
o algunas de las siguientes causas:
a) La no ejecución o la falta de continuidad de la prestación del servicio social.
b) La falta de justificación o justificación insuficiente de los gastos en concepto de personal
y/o de funcionamiento.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos previstos en el presente convenio.
No será necesario el reintegro, en el caso de prórroga del presente convenio o en el caso
de firma de un nuevo convenio entre estas mismas partes firmantes y para el cumplimiento
del mismo objeto establecido en este convenio, pudiendo la Consejería de Salud y Servicios
Sociales hacer la regulación de su aportación liquidando las cantidades no aplicadas en el
ejercicio anterior con las cantidades recogidas en la prórroga o nuevo convenio suscrito.
Para la exigencia del reintegro se estará a lo dispuesto en la Ley 5/2007, de 19 de abril,
General de Hacienda Pública de Extremadura y demás normativa que le sea de aplicación
en virtud de la materia.
Martes 23 de enero de 2024
4631
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) Acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las
partes firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) P
or cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
2. L
a extinción del presente convenio dará lugar a su liquidación con el objeto de determinar
las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, para lo que se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y en el artículo 8 del Decreto 99/2016, de 5 de julio.
En relación con la aportación de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, finalizado el
convenio, procederá el reintegro a favor de la Junta de Extremadura de las cantidades
percibidas por la Mancomunidad que no hayan sido aplicadas durante el ejercicio 2024,
correspondiente a la financiación de la prestación del servicio social, cuando se dé alguna
o algunas de las siguientes causas:
a) La no ejecución o la falta de continuidad de la prestación del servicio social.
b) La falta de justificación o justificación insuficiente de los gastos en concepto de personal
y/o de funcionamiento.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos previstos en el presente convenio.
No será necesario el reintegro, en el caso de prórroga del presente convenio o en el caso
de firma de un nuevo convenio entre estas mismas partes firmantes y para el cumplimiento
del mismo objeto establecido en este convenio, pudiendo la Consejería de Salud y Servicios
Sociales hacer la regulación de su aportación liquidando las cantidades no aplicadas en el
ejercicio anterior con las cantidades recogidas en la prórroga o nuevo convenio suscrito.
Para la exigencia del reintegro se estará a lo dispuesto en la Ley 5/2007, de 19 de abril,
General de Hacienda Pública de Extremadura y demás normativa que le sea de aplicación
en virtud de la materia.