Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060150)
Resolución de 11 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Mancomunidad Integral de Sierra de Montánchez en la prestación de información, valoración y orientación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
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NÚMERO 16
Martes 23 de enero de 2024

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sión, Infancia y Familia de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, que tendrá las facultades necesarias para supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones
necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actuaciones convenidas.
Asimismo, se podrá constituir una comisión de seguimiento, a propuesta de cualquiera de las
partes firmantes, para realizar el seguimiento de las actuaciones del convenio y resolver las
dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas del
mismo, sin perjuicio de las facultades de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia como responsable del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución
del presente convenio.
La comisión de seguimiento estará integrada por cinco miembros: tres personas designadas
por la Consejería de Salud y Servicios Sociales, que serán nombradas por la persona titular
de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, correspondiendo
a una de ellas la presidencia, y dos personas designadas por la Mancomunidad que serán
nombradas por la persona titular que ostente la Presidencia.
La secretaría de la comisión la ejercerá personal empleado público de la Secretaría General de
Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia que asistirá a la misma, con voz pero sin voto.
En el plazo de un mes desde la notificación de la propuesta de constitución de la comisión, las
partes designarán a sus representantes y lo comunicará a la otra parte.
Se reconoce a cada parte firmante la facultad de convocar reuniones de la comisión. Los
miembros de esta comisión no generarán derecho económico alguno con cargo a la financiación del presente convenio por su pertenencia a la misma o asistencia a sus reuniones.
En lo no contemplado por esta cláusula, sobre el funcionamiento y actuaciones de la comisión,
se estará a lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, sobre órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.
Octava. Difusión y publicidad.
En el material impreso, así como en la difusión que la Mancomunidad haga del desarrollo de
la prestación objeto del convenio, deberá hacer constar la colaboración de la Consejería de
Salud y Servicios Sociales, para lo que se estará a lo dispuesto en el Decreto 7/2002, de 29
de enero, de la Imagen Corporativa de la Junta de Extremadura.
El tratamiento de los datos que se obtengan del desarrollo de la prestación del servicio social
objeto de este convenio se someterá a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.