Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Teatro. (2023050246)
Orden de 27 de noviembre de 2023 por la que se realiza la convocatoria extraordinaria correspondiente al ejercicio 2024 para la incorporación de las compañías a la oferta de programación de la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura o para la presentación de nuevos espectáculos no incluidos en ofertas anteriores.
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NÚMERO 16
Martes 23 de enero de 2024

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6. E
 l haber sido beneficiario de una subvención por parte de la Consejería competente en
materia de cultura de la Junta de Extremadura para la producción del espectáculo ofertado,
se valorará con 5 puntos.
7. En todo caso, las propuestas que no cuenten con al menos el 40% del máximo total de la
puntuación posible (100 puntos) en el momento de la votación, serán propuestas para su
desestimación.
Artículo 7. Resolución de incorporación a la oferta de programación.
1. La resolución de incorporación a la oferta de programación se realizará por la Consejera
de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, a propuesta de la Secretaría General de Cultura,
previo informe de la Comisión técnico-artística.
2. E
 l plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses desde que
se inicie el plazo de presentación de solicitudes. Si en dicho plazo no se hubiese dictado
resolución expresa, se entenderán estimadas las solicitudes presentadas.
3. L
 a resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, será notificada a los solicitantes me­
diante la publicación en el Diario Oficial de Extremadura, no siendo necesaria la notificación
individual, y en ella se harán constar las empresas incluidas y no incluidas, así como los es­
pectáculos ofertados con la indicación de la puntuación obtenida. Contra dicha resolución,
las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo
de un mes ante el órgano que la hubiera dictado, o bien directamente recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justi­
cia de Extremadura en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
4. L
 a incorporación de las empresas a la oferta de programación tendrá carácter indefinido
para las diferentes convocatorias de ayudas que se convoquen.
Artículo 8. Obligaciones de las empresas profesionales seleccionadas.
Las empresas estarán obligadas a:
— Realizar la actividad en la fecha, lugar y condiciones en que se programe.
— Notificar cualquier variación o modificación en el equipo artístico y técnico definido,
valorándose la continuidad de los equipos humanos como parte de las garantías de la
calidad del espectáculo.
— Facturar a cada uno de los municipios participantes la realización del espectáculo.