Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Teatro. (2023050246)
Orden de 27 de noviembre de 2023 por la que se realiza la convocatoria extraordinaria correspondiente al ejercicio 2024 para la incorporación de las compañías a la oferta de programación de la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura o para la presentación de nuevos espectáculos no incluidos en ofertas anteriores.
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NÚMERO 16
Martes 23 de enero de 2024

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No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo,
las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido.
3. L
 as solicitudes podrán ser presentadas de la siguiente forma:
a) Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cul­
tura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, y se formalizarán de
acuerdo con el modelo normalizado recogido en el anexo I de la presente resolución,
que estará a disposición de los interesados en el portal web de información al ciudadano
de la Junta de Extremadura, en el siguiente enlace https://www.juntaex.es/.
b) Las solicitudes, junto con el resto de documentación requerida, deberán ser presenta­
das de modo telemático a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extre­
madura, ubicado en la siguiente dirección web:
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, o de los restantes re­
gistros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Adminis­
traciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la citada ley.
Si el solicitante es persona física, podrá efectuar la presentación de modo presencial en
cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009,
de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan
las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comu­
nidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Admi­
nistraciones Públicas.
c) Las personas físicas y las personas jurídicas podrán identificarse y autenticarse electró­
nicamente en la sede electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y
autenticación basados en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier enti­
dad emisora admitida, así como un sistema de firma electrónica reconocida basado en
certificado admitido.
d) Los interesados deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de
certificado electrónico en vigor, el cual puede ser obtenido en la dirección electrónica
http://www.cert.fnmt.es/.
4. En el modelo de solicitud, se incluye un apartado en el que, en su caso, quienes presenten
la solicitud podrán declarar haber aportado con anterioridad, tanto las escrituras de consti­
tución, estatutos de la entidad y documento acreditativo del poder del representante legal
de la misma, debiendo a tal efecto la persona interesada indicar en qué momento y ante
qué órgano administrativo presentó la citada documentación que, en este caso, se recabará