Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Autos. Ejecución. (2024060169)
Resolución de 12 de enero de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución del Auto 351/2023, de 22/12/2023, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento de extensión de efectos de sentencia tributaria y de personal 357/2021 PA 107/2019.
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NÚMERO 15
4471
Lunes 22 de enero de 2024
“Estimar parcialmente la solicitud efectuada por D.ª M. Sol Román Rodríguez, sobre extensión de efectos a su favor, de la sentencia firme dictada en fecha 30 de marzo de 2020 en
el procedimiento abreviado n.º 107/2019, seguido ante este Juzgado, en el sentido pues
de reconocerle la Administración demandada a la demandante 10 días del curso 2017/18
y 9 días del curso 2018/19, con el pago de los salarios y experiencia en los términos previstos en la sentencia referida. Desestimando la solicitud instada en cuanto al resto de
períodos por exceder de los cuatro años anteriores a la solicitud. Y ello sin que haya lugar
a especial pronunciamiento en materia de costas debiendo cada parte satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad”.
Segundo. Para la determinación de los derechos económicos y administrativos que, en su
caso, procedan como consecuencia de lo indicado en el párrafo anterior se tendrá en cuenta
la ejecución de anteriores sentencias o autos sobre los mismos conceptos y periodos que
pudieran coincidir.
Mérida, 12 de enero de 2024.
El Director General de Personal
Docente,
DAVID MORENO REGO
4471
Lunes 22 de enero de 2024
“Estimar parcialmente la solicitud efectuada por D.ª M. Sol Román Rodríguez, sobre extensión de efectos a su favor, de la sentencia firme dictada en fecha 30 de marzo de 2020 en
el procedimiento abreviado n.º 107/2019, seguido ante este Juzgado, en el sentido pues
de reconocerle la Administración demandada a la demandante 10 días del curso 2017/18
y 9 días del curso 2018/19, con el pago de los salarios y experiencia en los términos previstos en la sentencia referida. Desestimando la solicitud instada en cuanto al resto de
períodos por exceder de los cuatro años anteriores a la solicitud. Y ello sin que haya lugar
a especial pronunciamiento en materia de costas debiendo cada parte satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad”.
Segundo. Para la determinación de los derechos económicos y administrativos que, en su
caso, procedan como consecuencia de lo indicado en el párrafo anterior se tendrá en cuenta
la ejecución de anteriores sentencias o autos sobre los mismos conceptos y periodos que
pudieran coincidir.
Mérida, 12 de enero de 2024.
El Director General de Personal
Docente,
DAVID MORENO REGO