Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060167)
Resolución de 11 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Transformación a regadío de 17,89 hectáreas de viñedo y olivar", en el término municipal de Alange, cuya promotora es Fernanda Lesma Ruiz García. Expte.: IA21/1794.
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NÚMERO 15
Lunes 22 de enero de 2024

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lógica Europea Natura 2000 en Extremadura e Informe de Afección a Biodiversidad, como
valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura,
conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma
de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del
Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y
de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, con
referencia (CN23/1837), en el que informa que la actividad solicitada se localiza fuera de la
Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas. También comunica que en la localización del
proyecto no hay valores naturales inventariados que están reconocidos en la Ley 42/2007,
de 13 de diciembre, del Patrimonio de Natural y de la Biodiversidad.
En el análisis que realiza comunica que, según comprobaciones realizadas mediante fotointerpretación, la zona de la actuación solicitada es un área transformada con cultivos leñosos. En concreto, la superficie que nos ocupa lleva con este tipo de cultivos implantados
desde hace décadas. La puesta en riego de superficies de cultivos implantados no debe
suponer una afección a los valores presentes en la zona, además, no se han inventariado
valores en la zona de actuación. Posteriormente informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en
la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan una serie de medidas, las cuales han sido incorporadas al
presente informe, y las siguientes recomendaciones:
— Se evitará el uso de fitosanitarios en una banda de 10 metros junto al cauce del arroyo
de Bonhabal, siendo lo deseable que no se use en toda la explotación y se sigan técnicas
de agricultura ecológica.
— Se aconseja el fomento de técnicas de agricultura ecológica, evitando la siega química
con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles y ser
eliminada mediante desbrozadoras con roza al aire (desbrozadora manual o mecánica
acoplada a la toma de fuerza de un tractor), para reducir el riesgo de erosión y pérdida
de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen antes de
que el suelo sea labrado, suponer un recurso para algunas especies fitófagas; y por otra
parte la conservación de estos ecosistemas antrópicos precisa de la continuidad de la
intervención humana sobre el territorio, siempre de manera sostenible.
La coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 7 emite informe en el que describe el medio y expone los valores naturales presentes en la zona de
actuación.