Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060166)
Resolución de 11 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Casa-apartamento rural", cuyo promotor es Emilio Macías Solano, en el término municipal de Mérida. Expte.: IA22/1912.
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NÚMERO 15
Lunes 22 de enero de 2024

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requerirá el preceptivo informe una vez que se resuelva el trámite de EIA Simplificada.
En diciembre de 2015 se otorgó calificación urbanística para nave destinada a explotación avícola de puesta con una superficie construida de 78,60 m², posteriormente, el
26/04/2016 se concedió la licencia urbanística para la construcción de la nave. Como se
desprende del escrito de devolución de calificación rústica (solicitado por este Ayto. a
la DG de Urbanismo), lo ahora pretendido no estaría sujeto a ese trámite al no cumplir
con ninguno de los condicionantes marcados en el art. 81.1 del RGLOTUS (implantación
de nuevo en edificaciones existente, legalmente autorizada y que no conlleva alteración del volumen edificado o superficie construida). Posteriormente, para el inicio de
la actividad, deberá presentar en este Ayuntamiento Comunicación previa de uso y
actividad según lo estipulado en el art. 163 de la LOTUS (no siendo exigible la solicitud
de licencia de primera ocupación o utilización (art.152.4)). Todo ello sin perjuicio de
la presentación, ante el organismo autonómico competente en materia de Turismo de
declaración responsable (art. 48 Ley 2/2011 de 31 de enero). En relación con el resto
de normativa de aplicación, no existen ordenanzas municipales de carácter ambiental y
en la zona donde se ubica la edificación no hay redes municipales dependientes de este
Ayuntamiento.
— El Servicio Territorial de Badajoz de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda informa que, no se puede emitir informe favorable por las siguientes causas:


1. E
 l informe sectorial de carreteras debe tener en cuenta tanto la distancia de las nuevas instalaciones a la carretera como la disposición del/o acceso/s a las instalaciones
desde la carretera.



2. De la documentación aportada, se deduce que no se detalla la situación de las instalaciones con respecto a la carretera de titularidad de esta Administración cumplen
con lo señalado en el artículo 29.1 de la actualmente en vigor Ley 7/1995, de 27 de
abril, de carreteras de Extremadura, debiéndose situar a una distancia superior a la
establecida como límite de edificación de las carreteras de esta Comunidad Autónoma de Extremadura y que no sean de titularidad estatal, situándose dicho límite
en veinticinco (25 mts.) metros del borde exterior de la calzada más cercano de la
carretera.



3. E
 n cuanto al acceso, no podemos emitir informe ya que en la documentación presentada no aporta datos suficientes que expliquen la actividad a desarrollar y el tráfico
generado por la misma en cuanto a intensidad y tipología de los vehículos que accederán.



4. De acuerdo con lo indicado en el punto anterior, caso de pretender acceder desde la
carretera EX-105 desde el acceso existente, le comunicamos que para poder emitir