Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060166)
Resolución de 11 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Casa-apartamento rural", cuyo promotor es Emilio Macías Solano, en el término municipal de Mérida. Expte.: IA22/1912.
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NÚMERO 15
Lunes 22 de enero de 2024

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— En las revegetaciones no se podrán emplear especies introducidas y/o potencialmente
invasoras, con el objetivo de evitar riesgos en relación a invasiones biológicas. Se tendrá en cuenta que las plantas no sean ninguna de las contempladas en el RD 630/2013,
por el que se regula el catálogo español de especies exóticas invasoras.
— Se respetará el arbolado autóctono existente en la parcela. En caso de necesitar la corta de algún pie se comunicará previamente a la Dirección General de Gestión Forestal,
Caza y Pesca.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución
del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real
Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los
residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el
que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos
de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Se tendrá en cuenta la medida correctora, contemplada en el artículo 54.1 de la Ley
2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: “Si durante la ejecución de
la obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección
facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas
adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo
de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte”.
c. Medidas en fase de explotación.
— Residuos. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
— Gestión de aguas residuales. Según la documentación aportada por el promotor, la red
de saneamiento estará conectada a fosa séptica estanca. Dado que las aguas residuales
se pretenden almacenar para su posterior recogida por empresa gestora de residuos, al
no producirse vertido al Dominio Público Hidráulico, no se consideraría necesario tramitar la correspondiente autorización administrativa de vertido a que se refiere el artículo
100 del texto refundido de la Ley de Aguas. No obstante, y al objeto de garantizar la no
afección a las aguas, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
— El depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40 metros
de pozos y de 25 metros de cauces o lechos del dominio público hidráulico.