Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060166)
Resolución de 11 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Casa-apartamento rural", cuyo promotor es Emilio Macías Solano, en el término municipal de Mérida. Expte.: IA22/1912.
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NÚMERO 15
Lunes 22 de enero de 2024

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La actividad no se encuentra incluida en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura
(Red Natura 2000, ni Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura), aunque
limita con la ZEPA “Sierras Centrales y Embalse de Alange”. El proyecto se encuentra
fuera de montes de utilidad pública y montes comunales. No afecta a vías pecuarias.
El cauce de un arroyo tributario del arroyo del Quicio discurre a unos 750 m al suroeste de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a
cauces que constituyan el dominio público hidráulico del estado, ni a las zonas de servidumbre y policía.
La zona de actuación del proyecto, se localiza según las Normas de Protección del
Patrimonio Arqueológico, en la Zona V Protección General. Según, las bases de datos
disponibles, el ámbito de actuación carece de Patrimonio Arqueológico conocido.
3.2.2. Alternativas.


El documento ambiental plantea alternativas para la ejecución del proyecto:

Alternativa 0. Dicha alternativa se basa en la no realización del proyecto.


Alternativa 1. Adaptación de nave existente a casa-apartamento rural.



Alternativa 2. Ejecución del proyecto en otra ubicación distinta a la proyectada.

El promotor selecciona la alternativa 1, puesto que la edificación ya está integrada en el
entorno, y la no ejecución significaría una menor demanda de turismo rural en la zona.
3.3. C
 aracterísticas del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que, la actividad
solicitada se localiza fuera de Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura
2000 y Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura). No obstante, limita con
la ZEPA “Sierras Centrales y Embalse de Alange”. Considera que la actividad solicitada
no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos,
siempre que se cumplan las medidas indicadas.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
No se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el Dominio Público Hidráulico del Estado, ni a las zonas de servidumbre y policía de cauce, ya que el cauce más