Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060165)
Resolución de 11 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Transformación en riego por goteo de 120,1659 ha de viña y olivar en la finca "Palomarejo" mediante concesión de aguas superficiales del Canal de Lobón", en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA21/0393.
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NÚMERO 15
Lunes 22 de enero de 2024

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De esta forma se considera que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable
a las masas de agua afectadas, siempre que se actúe conforme a las directrices contenidas
en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación
en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo de cuenca.
G. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. E
 l programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias
contenidas en el EsIA, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y del presente informe, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento,
durante la fase de explotación del proyecto.
2. C
 onforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, deberá procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental
que ejercerá las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las
medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá
elaborar y desarrollar un Plan de vigilancia ambiental con el fin de garantizar entre otras
cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en el presente informe, en los
informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en el EsIA. También
tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el ámbito
de actuación del proyecto.
3. A
 ntes del inicio de las obras se debe elaborar el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, que deberá contener, al menos un calendario de planificación y ejecución de la
totalidad de la obra, incluyendo una memoria valorada de las labores de revegetación
de la balsa, así como el sistema propuesto para garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas, preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el EsIA,
en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en el presente
informe, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación.
4. D
 urante la fase de construcción, se deberá contar con informes sobre el desarrollo de las
obras y, en todo caso, al finalizar éstas. Los informes de seguimiento incluirán la forma
de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en el
presente informe, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en el EsIA, así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales
relevantes.