Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060165)
Resolución de 11 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Transformación en riego por goteo de 120,1659 ha de viña y olivar en la finca "Palomarejo" mediante concesión de aguas superficiales del Canal de Lobón", en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA21/0393.
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NÚMERO 15
Lunes 22 de enero de 2024

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2. P
 ara reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos
cuando el terreno circunstancialmente se encuentre cargado con exceso de agua. Así
que como todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes
en caso de ser necesario.
3. E
 l movimiento de tierras será el mínimo imprescindible, limitándose a la zona de obras.
En la medida de lo posible, se evitarán movimientos de tierra que modifiquen la orografía natural del terreno. Una vez finalizados los trabajos, se restituirá la totalidad de
los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas,
debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de
fenómenos erosivos o pérdidas de suelo.
4. L
 os taludes interiores de la balsa tendrán una pendiente máxima de 1/2,9 (relación
vertical/horizontal) o 35%.
5. N
 o se utilizará ningún recubrimiento artificial para mejorar la impermeabilidad de la
balsa.
6. L
 as zonas de desagüe o aliviadero de la balsa deberán dirigir las aguas hacia zonas
donde no se produzcan acumulaciones y/o encharcamientos del terreno ni zonas donde
se puedan producir efectos erosivos como consecuencia de la concentración de aguas.
7. E
 n las labores de limpieza de la balsa, en ningún caso se verterán restos de productos
químicos por el desagüe, los cuales irían a parar a los cauces cercanos, con el consiguiente riesgo de contaminación de sus aguas.
8. L
 as edificaciones asociadas al proyecto de ejecución deberán integrarse paisajísticamente mediante el empleo de materiales acordes al entorno, con una tipología de construcción rural tradicional y evitando el uso de materiales reflectantes, colores vivos o
brillantes en cubierta o paramentos exteriores.
9. L
 os residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución
del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real
Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los
residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el
que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos
de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.