Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060165)
Resolución de 11 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Transformación en riego por goteo de 120,1659 ha de viña y olivar en la finca "Palomarejo" mediante concesión de aguas superficiales del Canal de Lobón", en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA21/0393.
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Lunes 22 de enero de 2024

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vada de viñas y olivos, pudiera conllevar un efecto acumulativo de carácter negativo,
aunque éste sería limitado y en todo caso asumible, teniendo en cuenta que, en este
sentido, el órgano de cuenca competente ha establecido que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión de aguas superficiales, así como,
que la solicitud de concesión de aguas es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca,
siempre cumpliendo las condiciones expresadas por dicho órgano en su informe ya reseñado, estando en cualquier caso a lo dispuesto en la correspondiente resolución del
procedimiento de concesión CONC. 22/20 (900/2020).
C.2.10. Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos derivados de accidentes graves o
catástrofes.
El promotor incluye, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes
graves del proyecto, en el que concluye que, la vulnerabilidad del proyecto es muy baja,
tanto por la posibilidad de que ocurran accidentes graves o catástrofes, como por la
poca entidad del proyecto.
C.3. Conclusión del análisis técnico.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental
siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos
por las administraciones públicas consultadas y en la documentación ambiental presentada
por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el
medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por
las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el estudio de impacto ambiental, así como cumplir las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir
discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en el presente informe.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. S
 e notificará al órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) el inicio de las
obras con una antelación mínima de un mes. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al órgano ambiental, con el fin de comprobar que los trabajos se han
realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.