Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Deslinde. (2024080079)
Anuncio de 15 de enero de 2024 sobre inicio de las operaciones de deslinde total administrativo del monte n.º 46 de los de la provincia de Cáceres, denominado "Umbría del Helechoso", situado en el término municipal de Madrigal de la Vera y propiedad de ese municipio.
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NÚMERO 15
Lunes 22 de enero de 2024

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Cáceres, registros de los Centros de Atención Administrativa o de las Oficinas de Respuesta
Personalizada, en las oficinas de Correos, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre). La documentación que se
presente a través de Correos deberá ir en sobre abierto para ser fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada. Apercibiéndoles que transcurrido dicho plazo no se admitirá
ningún otro, y a quienes no lo hubieran presentado que no podrán formular reclamación sobre
propiedad en el expediente de deslinde.
Durante este periodo de tiempo y hasta que se inicien las operaciones materiales de apeo, los
técnicos realizarán estudios topográficos provisionales sobre el terreno. Fruto de estas acciones pueden quedar marcas o piquetes que, en todo caso, serán provisionales y no adquirirán
validez hasta que no se efectúen las tareas de apeo en compañía de los interesados.
Si alguno de los interesados cree oportuno que no se ejecuten dichos trabajos, en la linde
que le afecte, podrá comunicarlo al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección
General de Gestión Forestal, Caza y Pesca de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural
(calle Arroyo Valhondo, 2, 10080 Cáceres).
De conformidad con el artículo 56.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones públicas, iniciado el procedimiento administrativo de deslinde, el órgano administrativo competente para resolver, podrá adoptar, de oficio
o a instancia de parte y de forma motivada, las medidas provisionales que estime oportunas
para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio
suficientes para ello, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor
onerosidad.
Contra este acto de trámite que no impide continuar el procedimiento, no cabe recurso en
vía administrativa pudiéndose oponer al mismo en los recursos procedentes frente a la resolución que ponga fin al procedimiento (artículos 112 y ss. de la Ley 39/2015, 1 de octubre
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). No obstante, se
pueden efectuar las alegaciones que consideren oportunas o mejor convengan a su derecho,
siendo tenidas en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta
de resolución.
La presente publicación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, servirá como
notificación a los posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos
afectados que sean desconocidos y a aquellos de los que se ignore su paradero.