Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Habilitación Profesional. (2024060164)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se establece el calendario de exámenes a celebrar durante el año 2024 para la obtención de los carnés y habilitaciones profesionales en distintas especialidades de instalador, mantenedor, reparador y operador, reguladas en los reglamentos de seguridad industrial en vigor.
21 páginas totales
Página
NÚMERO 14
Viernes 19 de enero de 2024

4288

Los aspirantes deberán cumplir en todo momento las normas de organización y/o sanitarias
que serán publicadas junto con las relaciones definitivas de admitidos, y seguir las indicaciones que realice el personal de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. El
incumplimiento de las normas aludidas o de las indicaciones del personal mencionado, será
causa de exclusión de la prueba con pérdida de todos los derechos relativos a la misma.
Octavo. Publicación de resultados.
1. L
 os ejercicios se calificarán como apto o no apto.
2. La lista provisional de resultados de cada examen se publicará por los mismos medios indicados en el apartado 3 del resuelvo quinto, en un plazo no superior a un mes, a contar
desde la fecha de realización del examen.
3. A partir del día en que se publique la lista indicada, los interesados tendrán un plazo de
diez (10) días naturales para presentar ante el Tribunal Calificador las reclamaciones que
estimen oportunas.
La presentación de reclamaciones deberá efectuarse mediante escrito dirigido al Presidente
del Tribunal y en el mismo se especificarán las razones que motivan su reclamación. La presentación se realizará en los mismos puntos indicados en el apartado 4 del resuelvo cuarto.
4. Tras la comprobación de las reclamaciones, y efectuadas las correcciones pertinentes, el
Tribunal Calificador emitirá una propuesta de resolución conteniendo la lista definitiva de
resultados, la cual se elevará a la Dirección General de Industria, Energía y Minas para
que resuelva aprobando la lista definitiva. Dicha resolución también se publicará utilizando
para ello los medios anteriormente citados, pudiendo ser recurrida en alzada ante la Sra.
Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en un plazo no superior a un
mes contado a partir del día de su publicación.
Noveno. Expedición de certificados de habilitación y carnés profesionales.
1. L
 a emisión de los Certificados de Habilitación Profesional para los aspirantes que hayan superado los exámenes correspondientes a las modalidades en las que la legislación vigente
no prevé la expedición de carné (operador industrial de calderas, instalador-reparador de
PPL e instalador de Gas), será realizada de oficio por el Servicio de Ordenación Industrial,
Energética y Minera.
2. Los aspirantes que hayan superado los exámenes correspondientes a las modalidades en
las que la legislación vigente prevé la expedición de carné profesional (instalaciones térmicas en edificios, operadores de grúa torre y operadores de grúa móvil autopropulsada