Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Habilitación Profesional. (2024060164)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se establece el calendario de exámenes a celebrar durante el año 2024 para la obtención de los carnés y habilitaciones profesionales en distintas especialidades de instalador, mantenedor, reparador y operador, reguladas en los reglamentos de seguridad industrial en vigor.
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NÚMERO 14
Viernes 19 de enero de 2024

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Transcurrido dicho plazo, y siempre con una antelación mínima de 24 horas a la realización
de las pruebas de aptitud, se publicará la lista definitiva de admitidos, así como el lugar y
hora de celebración del examen y los medios necesarios para la ejecución del mismo, en
los lugares anteriormente citados en el apartado 3.
6. L
 as publicaciones de los listados tendrán el carácter de notificación a todos los efectos, según lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo determinante a efectos de
posibles impugnaciones o recursos.
Sexto. Tribunales Calificadores.
1. A
 efectos de estas pruebas convocadas, se constituyen los Tribunales Calificadores conforme al anexo III, los cuales serán nombrados por la Directora General de Industria, Energía
y Minas, haciéndose pública su composición por los mismos medios indicados en el apartado 3 del resuelvo quinto.
2. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal respectivo, con asistencia de la
mayoría simple de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión el Tribunal acordará
todas las decisiones que se correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas.
3. Para la válida constitución del mismo se requerirá la asistencia del Presidente y Secretario
o en su caso, de quienes los suplan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.
4. Tanto las convocatorias de constitución como las restantes reuniones que deban ser realizadas por los Tribunales Calificadores, podrán ser realizadas de forma presencial, por medios telemáticos (videoconferencia), o utilizando ambos sistemas simultáneamente.
5. A los Tribunales les será de aplicación el régimen previsto en la Sección 3.ª, Capítulo II,
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
6. Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas
para cada uno de los carnés o habilitaciones convocados, los cuales prestarán su colaboración en las especialidades técnicas de cada materia, debiendo emitir informe sobre la
documentación de cada aspirante que será unido al acta correspondiente, con independencia de los requerimientos que los Tribunales consideren oportunos a fin de que informe
verbalmente sobre determinados supuestos. Las actuaciones de tales asesores deberán
quedar reflejadas en las actas. Asimismo, los Tribunales podrán valerse de la actividad de
personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.