Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Habilitación Profesional. (2024060164)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se establece el calendario de exámenes a celebrar durante el año 2024 para la obtención de los carnés y habilitaciones profesionales en distintas especialidades de instalador, mantenedor, reparador y operador, reguladas en los reglamentos de seguridad industrial en vigor.
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NÚMERO 14
Viernes 19 de enero de 2024
4294
O en el caso que el solicitante este en posesión del carné de operador de grúa móvil autopropulsada de categoría A, sería suficiente con realizar un curso teórico-práctico con el
contenido formativo adicional para completar el correspondiente a la categoría B, impartido
por una entidad reconocida por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la
Junta de Extremadura.
— Documento acreditativo de la mayoría de edad del solicitante (copia compulsada DNI,
pasaporte, etc.).
Instalador de productos petrolíferos líquidos (P.P.L.).
1. R
equisitos para el acceso al examen.
No se establecen requisitos específicos.
2. Examen:
2.1. Instalador P.P.L. Categoría I.
Examen sobre los contenidos que se indican en el apéndice II al Real Decreto 365/2005,
de 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP05 “Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos
líquidos” (BOE núm. 100, del miércoles 27 de abril de 2005) y modificaciones posteriores.
2.2. Instalador P.P.L. Categoría II.
Examen sobre los contenidos que se indican en el apéndice III al Real Decreto 365/2005,
de 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP05 “Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos
líquidos” (BOE núm. 100, del miércoles 27 de abril de 2005) y modificaciones posteriores.
2.3. Reparador P.P.L. Categoría III.
Examen sobre los contenidos que se indican en el apéndice IV al Real Decreto 365/2005,
de 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP05 “Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos
líquidos” (BOE núm. 100, del miércoles 27 de abril de 2005) y modificaciones posteriores.
3. D
ocumentación que deberá acompañar a la solicitud:
— Justificante del abono de tasas por derecho de examen.
Viernes 19 de enero de 2024
4294
O en el caso que el solicitante este en posesión del carné de operador de grúa móvil autopropulsada de categoría A, sería suficiente con realizar un curso teórico-práctico con el
contenido formativo adicional para completar el correspondiente a la categoría B, impartido
por una entidad reconocida por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la
Junta de Extremadura.
— Documento acreditativo de la mayoría de edad del solicitante (copia compulsada DNI,
pasaporte, etc.).
Instalador de productos petrolíferos líquidos (P.P.L.).
1. R
equisitos para el acceso al examen.
No se establecen requisitos específicos.
2. Examen:
2.1. Instalador P.P.L. Categoría I.
Examen sobre los contenidos que se indican en el apéndice II al Real Decreto 365/2005,
de 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP05 “Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos
líquidos” (BOE núm. 100, del miércoles 27 de abril de 2005) y modificaciones posteriores.
2.2. Instalador P.P.L. Categoría II.
Examen sobre los contenidos que se indican en el apéndice III al Real Decreto 365/2005,
de 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP05 “Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos
líquidos” (BOE núm. 100, del miércoles 27 de abril de 2005) y modificaciones posteriores.
2.3. Reparador P.P.L. Categoría III.
Examen sobre los contenidos que se indican en el apéndice IV al Real Decreto 365/2005,
de 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP05 “Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos
líquidos” (BOE núm. 100, del miércoles 27 de abril de 2005) y modificaciones posteriores.
3. D
ocumentación que deberá acompañar a la solicitud:
— Justificante del abono de tasas por derecho de examen.