Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060119)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la modificación de la autorización ambiental unificada del proyecto de centro autorizado de recepción y descontaminación de vehículos, promovido por Javier Gómez Rodríguez, en el término municipal de Azuaga.
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NÚMERO 14
Viernes 19 de enero de 2024

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hormigonadas de los patios, y las procedentes de la zona de recepción de la nave, serán conducidas a un separador de grasas e hidrocarburos como paso previo al vertido
a la red de saneamiento municipal. La red de los aseos y vestuarios verterá de forma
independiente a la red municipal. Por tanto, la afección a la calidad de las aguas, se
prevé que no sea significativa. No obstante, con la adopción de las medidas preventivas
oportunas, se asegurará una mínima afección, evitando perjudicar a la calidad de las
aguas. Además, para su funcionamiento la actividad deberá contar con autorización
ambiental unificada y con autorización de vertido del Ayuntamiento de Azuaga.



— Suelos.
La zona de ubicación del proyecto se encuentra en suelo industrial consolidado.
Aplicando las correspondientes medidas preventivas (soleras hormigonadas e impermeabilizadas) no debería haber una afección al suelo significativa.




— Fauna.
No se contempla la existencia de especies protegidas en la zona. Por tanto, la afección a la fauna no es significativa.




— Vegetación.
En el área de implantación de la instalación no se encuentra ningún tipo de hábitat
natural de interés comunitario que requiera la designación de zonas de especial conservación, según aplicación de la Directiva 97/62/CE, relativa a la conservación de
los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres, en su anexo I relativo a tipos de
hábitats.




— Paisaje.
La instalación se sitúa en suelo industrial de terrenos llanos y totalmente consolidados. El paisaje circundante de la zona de implantación del proyecto, al igual que en
el resto de la unidad paisajística, se caracteriza por la presencia de más actividades
industriales. Por tanto, la afección al paisaje no es significativa.




— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
El impacto sobre la calidad del aire es mínimo, dado que las operaciones que se
desarrollan son la descontaminación de vehículos en nave cubierta, y la descontaminación de los fluidos de los aires acondicionados se harán de forma que no sean
emitidos a la atmósfera; la afección por el ruido y la contaminación lumínica estarán
dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. Por tanto, la afección a
estos factores no es significativa.