Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060119)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la modificación de la autorización ambiental unificada del proyecto de centro autorizado de recepción y descontaminación de vehículos, promovido por Javier Gómez Rodríguez, en el término municipal de Azuaga.
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NÚMERO 14
Viernes 19 de enero de 2024

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Octavo. Mediante escrito de 17 de octubre de 2022, la DGS remitió al Ayuntamiento de Azuaga copia del expediente de solicitud de la AAU, con objeto de que este ayuntamiento emitiera
informe de adecuación de las instalaciones descritas en la solicitud de AAU de todos aquellos
aspectos que fueran de su competencia según el artículo 16.6 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Noveno. Con fecha 7 de noviembre de 2022 el Ayuntamiento de Azuaga remite informe técnico municipal en el que se concluye: “Como resumen se informa que las instalaciones se adecuan a todas las materias de competencia propia municipal, de conformidad con lo dispuesto
en el art 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local”.
Décimo. Con fecha 30 de agosto de 2023 se emite informe técnico ambiental relativo al proyecto de “ampliación centro autorizado de recepción y descontaminación de vehículos”, cuyo
promotor es Javier Gómez Rodríguez, en el término municipal de Azuaga. IA21/1876. Este
informe se anexa al presente documento.
Undécimo. Para dar cumplimiento al apartado 8 del artículo 16, de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección
General de Sostenibilidad se dirigió mediante escritos de fecha 20 de octubre de 2023 a Javier
Gómez Rodríguez, al Ayuntamiento de Azuaga y con fecha 26 de octubre de 2023 a las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa de la naturaleza y el desarrollo
sostenible con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados, sin que hasta la
fecha se haya recibido respuesta.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo
7.1 Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto
77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se
somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o
modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades
que se incluyen en el anexo II de la citada ley.
La actividad proyectada se encuentra incluida en el anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, concretamente en