Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060119)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la modificación de la autorización ambiental unificada del proyecto de centro autorizado de recepción y descontaminación de vehículos, promovido por Javier Gómez Rodríguez, en el término municipal de Azuaga.
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NÚMERO 14
Viernes 19 de enero de 2024

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b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo
más breve posible y para evitar la repetición del incidente.
En particular, en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos, el titular de la instalación industrial deberá, además, adoptar las medidas necesarias para la recuperación y
correcta gestión del residuo. Por otra parte, en caso de evacuación de vertidos no autorizados, el titular deberá, además, comunicar este incidente al Ayuntamiento de Azuaga o, si
fueran a dominio público hidráulico, a Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
2. E
 l titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones en
la calidad del medio ambiente.
Paradas temporales y cierre:
3. E
 n el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo
superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en
la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio;
y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental.
El condicionado indicado anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier
normativa que le sea de aplicación al desarrollo de la actividad.
- i - Prescripciones finales
1. L
 a presente autorización se concede en las condiciones establecidas en los epígrafes anteriores. Cualquier modificación de lo establecido en dichas condiciones deberá ser deberá
comunicada a la DGS, según se establece en el artículo 30 del Decreto 81/2011, de 20 de
mayo y, si así lo requiere la DGS, autorizada previamente
2. L
 a AAU objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de lo
establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y 30 y 31 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado
por el Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
3. T
 ranscurrido el plazo de vigencia de cualquiera de las autorizaciones sectoriales autonómicas incluidas en la autorización ambiental unificada, aquellas deberán ser renovadas y, en
su caso, actualizadas por periodos sucesivos según se recoge en el artículo 29 del Decreto
81/2011, de 20 de mayo.