Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060163)
Resolución de 11 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se resuelve la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de la fábrica de vidrios de Ba Glass Spain, SAU, ubicada en el término municipal de Villafranca de los Barros (Badajoz). Expte.: AAINS23/010.
6 páginas totales
Página
NÚMERO 14
Viernes 19 de enero de 2024

4307

7. El foco 7 corresponde a la extracción de gases del puesto de limpieza de piezas con
disolventes. Para este foco se establecen unos valores límites de emisión de gases residuales de 75 mg C/Nm3. En la limpieza de superficies no se utilizará ninguno de los
compuestos especificados en el apartado 1 del artículo 5 del Real Decreto 117/2003, de
31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas
al uso de disolventes en determinadas actividades.
Si se demuestra que el contenido medio de disolventes orgánicos de todo el material de
limpieza utilizado no supera el 30 por 100 en peso, se podrá determinar la exención de
la aplicación del valor límite de emisión establecido.
8. Deberá llevarse un control en continuo de los siguientes parámetros del proceso productivo para garantizar la estabilidad del mismo: temperatura, alimentación de combustible, caudal de aire y contenido de O2 de los gases de combustión.
9. S
 e llevarán a cabo todas aquellas acciones previstas en proyecto para la prevención y
reducción de las emisiones a la atmósfera: control periódico de los parámetros de la
combustión mediante analizador de la temperatura de humos, opacidad, nivel de CO2,
y ajuste del quemador para que la combustión se efectúe de forma óptima y cumpliendo
los límites legales. Se llevará a cabo un mantenimiento periódico regular de los equipos
de combustión por empresa especializada externa.
El punto 25 del apartado h), se sustituye por el siguiente:
Durante las pruebas de funcionamiento previas al inicio de la actividad, se llevará a cabo
un autocontrol de los focos 4 y 5, que incluirá el seguimiento de los valores de emisión de
dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y monóxido de carbono. Para ello, podrá contar con
el apoyo de un organismo de inspección acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación
(ENAC). En el caso de que los medios empleados para llevar a cabo las analíticas fuesen
los de la propia instalación, estos medios serán los adecuados y con el mismo nivel exigido
a un organismo de inspección.
El punto 26 del apartado h), se sustituye por el siguiente:
Durante las pruebas de funcionamiento previas al inicio de la actividad, se llevará a cabo
un autocontrol del foco 7, que incluirá el seguimiento de los valores de emisión de carbono
orgánico total. Para ello, podrá contar con el apoyo de un organismo de inspección acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC). En el caso de que los medios empleados para llevar a cabo las analíticas fuesen los de la propia instalación, estos medios
serán los adecuados y con el mismo nivel exigido a un organismo de inspección.