Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060163)
Resolución de 11 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se resuelve la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de la fábrica de vidrios de Ba Glass Spain, SAU, ubicada en el término municipal de Villafranca de los Barros (Badajoz). Expte.: AAINS23/010.
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NÚMERO 14
Viernes 19 de enero de 2024

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RESOLUCIÓN de 11 de enero de 2024, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se resuelve la modificación no sustancial de la
autorización ambiental integrada de la fábrica de vidrios de Ba Glass Spain,
SAU, ubicada en el término municipal de Villafranca de los Barros (Badajoz).
Expte.: AAINS23/010. (2024060163)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La fábrica de vidrio de Ba Glass Spain, SAU, de Villafranca de los Barros (Badajoz)
cuenta con autorización ambiental integrada (AAI) otorgada mediante resolución de la Dirección General de Medio Ambiente de 18 de mayo de 2018, y publicada en el DOE n.º 114, de
13 de junio de 2018 (Expte. AAI17/016).
Segundo. Con fecha 28 de agosto de 2023, tiene entrada en la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de modificación no sustancial de la AAI por parte de Ba Glass Spain, SAU,
justificando que esta modificación de la AAI es no sustancial. La solicitud de modificación no
sustancial contempla la instalación de dos calderas de aerotermia eléctricas que sustituirán
a dos calderas de gas existentes actualmente en las instalaciones, una de ellas para el agua
caliente sanitaria y la otra para la calefacción. Como consecuencia se solicita que se eliminen
los focos a la atmósfera 4 y 5.
Esta modificación de la AAI es considerada por Ba Glass Spain, SAU, como no sustancial, de
acuerdo a los criterios señalados en el artículo 10.4 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de
16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control
integrados de la contaminación, en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, por el que se
aprueba el Reglamento de Emisiones Industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, el artículo 20 de la ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y el artículo 30 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo por el que se aprueba
el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la modificación de la autorización ambiental integrada
la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 233/2023, de 12 de
septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que
se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.